Tras cuatro meses negociando con los empresarios y los sindicatos, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha presentado esta semana un borrador de cómo funcionará la integración progresiva al puesto de trabajo después de una larga baja por enfermedad, como propuso la ministra Elma Saiz-con gran polémica- a finales de enero. Unas medidas que no han gustado a los sindicatos.

En el borrador, el Ministerio ha planteado a los agentes sociales el armazón de esta reforma de la incapacidad temporal (IT) con las siguientes modificaciones relacionadas con la reincorporación progresiva al trabajo:

  • La reincorporación progresiva no finaliza con el alta médica, sino que empieza. El texto presentado a los agentes sociales determina que la incorporación paulatina se producirá una vez que el médico de la Sanidad Pública haya dado el alta al trabajador, “cuando el trabajador haya recuperado la salud”. Precisamente por esto, al Ministerio no le gusta que se hable de “alta progresiva”, sino de reincorporación progresiva.
  • Se aplicará solo cuando la baja haya superado los 180 días.
  • Será solo para procesos derivados de determinadas patologías (sin precisar en el borrador del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social).
  • La reincorporación progresiva tendrá una duración máxima de 30 días.
  • Será aplicable solo a trabajadores con jornada completa o, en caso de jornada parcial, cuando superen el 80% de la jornada ordinaria (legalmente establecida en 40 horas semanales).
  • Durante esos 30 días máximos de reincorporación progresiva, el trabajador estará en su puesto de trabajo la mitad de su jornada habitual. Durante este periodo recibirá de la empresa la mitad de su salario, que se completará con una prestación equivalente al 50% de la prestación por Incapacidad Temporal.

Actualmente, en caso de una baja por incapacidad temporal, el asalariado no recibe ningún dinero los tres primeros días (corre a su cargo), del 4 al día 15, el 60% de la base reguladora, que abona la empresa, y del día 15 al 21, igualmente el 60%, pero ya lo abona directamente la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que son colaboradoras de la Seguridad Social. A partir del día 22 de baja, la prestación se amplía al 75% de la base reguladora, igualmente a cargo de la Seguridad Social o las Mutuas. Hay empresas que en sus convenios se establece un complemento al trabajador que puede ser hasta de la totalidad del salario.

Si la baja es derivada de una enfermedad profesional o un accidente ocurrido en horario laboral, el asalariado cobrará desde el primer día el equivalente al 75% de su  base reguladora.

Patricia Ruiz, responsable de salud laboral de UGT, critica duramente la propuesta del Ministerio que califica de “incompleta, inconcreta e incoherente”. En su opinión, no cumple con lo que debería ser el “principio general” de la reforma de la IT: mejorar la salud de los trabajadores enfermos, pues se ha dejado fuera el refuerzo sanitario, una de las principales causas que explican que se haya disparado el coste de la incapacidad temporal, ni entra en medidas de prevención que eviten que los trabajadores se pongan enfermos. “La propuesta se limita a plantear medidas relacionadas con la administración de las prestaciones y los tiempos de espera”.

Por esto, la sindicalista considera que existe incoherencia en el borrador, pues entre los objetivos destaca como principal “mejorar la acción protectora de la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social, sitúan en el centro la protección y la recuperación de la salud de las personas trabajadoras” y, sin embargo, no incluye las medidas sanitarias ni preventivas.

Mariano Sanz, responsable de Salud Laboral de CC. OO, remarca que se trata de una propuesta “parcial, en la que todo está por definir” y critica que no se incluye en el borrador la adaptación del puesto de trabajo, ni la evaluación de los riesgos antes de la incorporación del trabajador”. Al igual que su homóloga de UGT, reprocha al Ministerio que no se incluyan medidas ligadas a los Sistemas Nacionales de Salud tendentes a reducir los plazos de espera que alargan innecesariamente las bajas. “Hay que esperar 120 días para ser operado”, dice.

Reincorporación progresiva

Respecto a la reincorporación progresiva, ambos sindicatos se muestran cautelosos con las medidas puestas encima de la mesa de negociación. Están de acuerdo en que se pueda producir esa incorporación a medio gas, pero siempre que busque una repercusión positiva en la salud del trabajador, para lo cual deberá exigirse un informe clínico que avale la idoneidad para cada enfermo.

Ruíz, no obstante, se muestra más radical contra la medida. “Si el trabajador ya está recuperado y se le ha dado el alto, ¿qué sentido tiene una reinserción progresiva?”, se pregunta. Por eso, considera que la progresividad debe venir avalada por un informe médico que lo aconseje. Pero, nada dice el borrador al respeto, que plantea un procedimiento más generalizado para todos los pacientes que hayan estado de baja al menos 180 por “determinadas patologías”.

Pero el borrador no determina para qué patologías. Y, aquí, está uno de los puntos de mayor fricción en la mesa de negociación. El Ministerio ha planteado las tres enfermedades con bajas de mayor duración: las relacionadas con enfermedades de huesos y músculos, relacionadas con la traumatología; las oncológicas y la salud mental. En principio, el Ministerio y las empresas, apuestan por las tres, pero los sindicatos no aceptan la generalización.

Salud mental

Especialmente preocupados se muestran los sindicatos en el caso de los enfermos de dolencias mentales. Tanto Sanz como Ruiz inciden en que estas patologías apenas se reconocen como enfermedades profesionales cuando el Ministerio de Sanidad reconoce que un tercio de estas dolencias tienen su causa en el ambiente laboral. Tanto CC.OO. UGT consideran urgente que se actualice el listado de enfermedades profesionales, especialmente en estas enfermedades.

Pero hasta que eso suceda, que se está negociando en una mesa abierta por el Ministerio de Trabajo, Sanz defiende que se cambie el procedimiento. Actualmente, las Mutuas tienen la potestad de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que un determinado paciente, con un trastorno mental, se le reconozca como enfermedad profesional, con el consiguiente aumento de la prestación por baja. El responsable de Salud Laboral de CC.OO. considera que tal potestad también pueda ejercerla el médico de la Sanidad Pública; es decir, que si considera que el paciente está enfermo por motivos laborales, puede reclamar al INSS que sea considerado enfermedad profesional.

La responsable de Salud Laboral de UGT reseña la necesidad de que se incluyan estas patologías en el listado de enfermedades profesionales, lo que garantizaría un tratamiento más adecuado. Pero considera que, tanto o más importante que el tratamiento, es la prevención den los centros de trabajo.