Salarios bajos, ofertas de trabajo en malas condiciones, alquileres por las nubes… y una retahíla de gastos que hace que a muchas familias les cueste llegar a final de mes. Por este motivo, desde el Gobierno ofrecen varias ayudas temporales o permanentes para intentar aliviar los gastos a aquellas personas más necesitadas. Estos bonus van destinados a personas para que puedan cumplir con sus necesidades básicas como la alimentación, el agua, la luz, el gas, la vivienda o el material escolar y las Comunidades Autónomas gestionan una prestación conocida como la "ayuda a la dependencia" que no tiene en cuenta las rentas familiares y sí las necesidades o dependencia de la persona, sea mayor o menor de edad. 

De los pocos requisitos que piden para acceder a este bonus es demostrar haber tenido la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos y, para los menores, este concepto se aplica a sus tutores legales.

Evaluación de la dependencia

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia se encuentra regulada en la Ley 39/2006. Según esta ley, no solo pueden acceder las personas a las que le tengan reconocido un grado de dependencia, sino que también pueden acceder los menores de 3 años que tienen disposiciones especiales aplicables a su situación. Para ello, se realiza una valoración profesional para conocer el grado de dependencia. Esta valoración se efectúa en el hogar del solicitante, considerando sus informes médicos, el entorno donde reside y las ayudas técnicas en caso de que las use.

Para los niños menores de 3 años, la valoración es realizada por personal médico especializado en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), empleando la Escala de Valoraciones Específica (EVE). Cuando se realiza una evaluación de la dependencia, se puede clasificar en tres niveles según la necesidad de asistencia en las actividades diarias.

  • El primer nivel, conocido como Dependencia Moderada (Grado I), se aplica a aquellos que requieren ayuda al menos una vez al día para tareas básicas (asearse, comer, hacer compras o apoyo de manera intermitente para mantener su autonomía personal).
     
  • El segundo nivel, Dependencia Severa (Grado II), se asigna a las personas que necesitan asistencia varias veces al día para realizar actividades cotidianas, aunque no requieren de un cuidador a tiempo completo.
     
  • Finalmente, el Grado Dependencia (Grado III), se destina a aquellas personas que, por una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requieren de manera indispensable y continua el apoyo de otra persona para realizar las actividades del día a día.

Una vez evaluado y asignado el grado de dependencia, el siguiente paso es la creación de un Programa Individual de Atención (PIA). Este programa indica que plan y tipo de ayuda es el más adecuado para la persona dependiente, que puede ser un servicio específico o una ayuda económica. Para la ayuda a domicilio se ajusta de acuerdo al grado de dependencia del beneficiario. Para los de grado I se ofrecen de 20 horas a 37 horas mensuales de asistencia. Para el grado II se ofrecen entre 38 y 64 horas mensuales y para el grado III la ayuda se incrementa a entre 65 y 94 horas al mes.

Cuantías mínimas y máximas

El artículo 13 del Real Decreto 675/2023 establece las cuantías mínimas y máximas de las ayudas económicas a la dependencia para el año 2024. 

Grado I

  • Prestación económica vinculada al servicio: cuantía mínima de 100 euros y cuantía máxima de 313,50 euros.
  • Prestación económica de asistencia personal: cuantía mínima de 100 euros y máxima de 313,50 euros.
  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: cuantía mínima de 100 euros y máxima de 180 euros.

Grado II

  • Prestación económica vinculada al servicio: cuantía mínima de 150 euros y cuantía máxima de 445,30 euros.
  • Prestación económica de asistencia personal: cuantía mínima de 150 euros y cuantía de 747,25 euros.
  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: cuantía mínima de 150 euros y máxima de 315,90 euros.

Grado III

  • Prestación económica vinculada al servicio: cuantía mínima de 200 euros y cuantía máxima 747,25 euros.
  • Prestación económica de asistencia personal: cuantía mínima de 200 euros y cuantía máxima de 747,25 euros.
  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: cuantía mínima de 200 euros y cuantía máxima de 455,40 euros.