Desde su implantación en 2013, el certificado de eficiencia energética (CEE) se ha consolidado como un documento indispensable en el sector inmobiliario español. Sin embargo, la normativa europea está a punto de elevar su importancia de forma radical. A partir de 2030, no solo será un trámite más, sino la barrera de entrada obligatoria para cualquier operación de compraventa o alquiler, marcando un antes y un después en la valoración de los inmuebles.

El certificado energético es un informe oficial que evalúa el consumo de energía y las emisiones de CO₂ de una vivienda o edificio. Se expresa mediante una escala de letras que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Este documento, que debe ser realizado por un técnico homologado, no solo sirve para cumplir con la ley; se ha convertido en un factor crucial que influye directamente en el valor de mercado de una propiedad, en la factura de la luz y en la huella de carbono de sus habitantes.

La Unión Europea, en su firme compromiso por la descarbonización, ha establecido el año 2030 como fecha límite para endurecer los requisitos. A partir de entonces, será obligatorio que todas las viviendas cuenten, como mínimo, con una calificación de clase E para poder ser vendidas o alquiladas legalmente. Este movimiento busca integrar la sostenibilidad como un pilar fundamental en la construcción, compra y alquiler de viviendas. La responsabilidad recae íntegramente en el propietario del inmueble. Este debe encargar la realización del certificado, registrarlo en el organismo competente de su comunidad autónoma y renovarlo cada diez años o siempre que se realice una reforma que modifique su eficiencia energética.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas que la ley clasifica en tres niveles según su gravedad:

-Infracciones leves (300 a 600 euros). Incluyen acciones como anunciar una vivienda en venta o alquiler sin mencionar su letra de eficiencia energética, no renovar el certificado una vez caducado o no exhibir la etiqueta energética en el inmueble.
-Infracciones graves (601 a 1.000 euros). En este grupo se encuentra el no registrar el certificado en la administración correspondiente, alquilar o vender la propiedad sin haber facilitado el documento al comprador o inquilino, o intentar engañar mostrando una calificación que no se corresponde con la real.
-Infracciones muy graves (1.001 a 6.000 euros). Las sanciones más cuantiosas están reservadas para las acciones más deliberadas, como falsear la información en la expedición o el registro del certificado o dar publicidad a una calificación energética sin disponer de un certificado válido que la avale.

La ley contempla excepciones muy específicas. No están obligados a obtener el certificado energético los propietarios de los edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico, o que formen parte de un entorno declarado bien de interés cultural.

También los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto o para actividades religiosas y las construcciones provisionales con un tiempo de uso previsto igual o inferior a dos años. Tampoco se pueden obviar los beneficios de la normativa para los  edificios industriales y agrícolas no residenciales, o talleres dedicados a fines defensivos y las viviendas que se alquilen por un periodo total inferior a 16 semanas al año.

En un mercado inmobiliario cada vez más regulado y consciente del impacto medioambiental, el certificado energético ha dejado de ser un mero trámite burocrático. Para el año 2030, se convertirá en un requisito ineludible que categorizará el parque inmobiliario español. Para un comprador o inquilino, solicitar y verificar este documento no es solo un derecho, es una herramienta esencial para tomar una decisión informada sobre el coste real de vivir en una vivienda. Para un vendedor o arrendador, tenerlo en regla es la única manera de evitar sustanciosas sanciones y operar dentro de la legalidad.