El Impuesto de Circulación, también conocido como IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sello o viñeta, por la DGT, es un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor para que puedan circular por las vías públicas de todo el país.

Sus características principales son cuatro, la primera es que se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso. La segunda es que esa dirección debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular. La tercera es que el impuesto debe ser abonado por parte del titular del vehículo. Y la cuarta, que el coste del impuesto puede variar en cada municipio y cada uno puede establecer excepciones.

Pero precisamente este punto es el que cuestiona la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), desde donde señalan que, al no existir criterios comunes en todo el país, se puede penalizar en una región lo que en otra no se tiene en cuenta.

La OCU cree que el IVTM debería reformularse

“Si tienes coche, ya conocerás el impuesto de vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación. Lo que a lo mejor no sabes es que, tal y como está diseñado su cálculo, puede ocurrir que un vehículo contaminante pague menos que uno ecológico, al no haberse establecido una fórmula estatal con criterios compartidos por los coches de combustión y los eléctricos”, indican.

Por ahora, todo depende de las bonificaciones que quieran aplicar los ayuntamientos. Por eso, la OCU cree que el IVTM debería reformularse para que se calcule en función de otros criterios como la contaminación real del coche. Ya que, paradójicamente, pueden salir favorecidos coches que consumen y contaminan más, frente a otros más ecológicos.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo que responde a tres criterios. Por una parte, es un tributo municipal: cada ayuntamiento es responsable de su gestión, lo que significa que las tarifas pueden variar según dónde vivas; Además, el impuesto es anual, se tiene que pagar todos los años y lo más cómodo es tenerlo domiciliado, para evitar olvidos, apremios y recargos.

Y finalmente, se paga por el hecho de poseer un vehículo. Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas, independientemente de si se les da un uso particular, profesional, etc, recuerda la OCU.

¿Cómo se calcula el impuesto de circulación?

El Estado español establece unas tarifas mínimas que los ayuntamientos pueden modificar, haciendo que baje o suba según los criterios que ellos decidan. Y por ejemplo, alivian mediante bonificaciones a determinados propietarios. Siendo el caso de los que tienen una discapacidad, usan combustibles ecológicos, tienen coches históricos...

Pero también penalizan con coeficientes multiplicadores a determinados vehículos. Por lo general, los de mayor potencia fiscal. Por ello, la OCU insiste en que de plantearse una nueva fórmula para calcular este impuesto.