A finales de julio, el Ministerio de Hacienda dio una vuelta de tuerca para facilitar que los pensionistas mutualistas, aquellos que hubiesen aportado dinero a través de las Mutualidades de previsión social obligatorias, reciban por parte de Hacienda la devolución de unos pagos por el Impuesto de la Renta que los tribunales han considerado indebidos. La batalla viene de lejos y ya hay varias sentencias dando la razón a los afectados. La última fue que Hacienda debería acelerar la devolución de lo cobrado indebidamente, pues se corre el riesgo de que algunos pensionistas, por su avanzada edad, pudiesen no llegar a percibir en vida dicho dinero. Hay que recordar que la pensión se considera fiscalmente como un rendimiento del trabajo y, por tanto, sometido a pago del IRPF y su consiguiente retención fiscal que se debe declarar cada año.
Así, el 24 de julio se aprobó en el Congreso que aquellos pensionistas que todavía no hubiesen recibido la compensación por los últimos cuatro ejercicios fiscales no prescritos —2019, 2020, 2021 y 2022— podrán recibir el dinero en un único pago antes de que finalice este año. Una buena noticia para todos aquellos que todavía están a la espera.
Muchos de los mutualistas que aportaron dinero durante los años 60 y 70 del pasado siglo, actualmente cobran una pensión de la Seguridad Social, pero si no superan los 15.000 euros anuales no están obligados a hacer la declaración de la Renta. Y muchos, según denuncian, se han quedado fuera del proceso de devolución por doble imposición fiscal. Desde la Agencia Tributaria declaran que si en sus actuales pensiones no se los ha retenido dinero a cuenta de la Renta, “que no hay nada que devolver”.
Pedro Rodríguez Mateo, asesor fiscal de CaixaBank, explica en la web del banco que el porcentaje de retención que se aplica a cada pensión es variable y depende de distintos factores, como el importe total anual de la pensión que se percibe, los tramos autonómicos que se aplican en cada caso o la situación familiar de la persona jubilada. No obstante, por regla general, hay unas cantidades mínimas que siempre se descuentan en función de la cuantía de la pensión, por lo tanto, las pensiones más bajas, de hasta 12.000 euros anuales, estarán sujetas a una retención del 1%.
Si la pensión oscila entre los 12.001 y los 18.000 euros, la retención mínima aumentará al 2,61% y para aquellos con pensiones entre 18.001 y 24.000 euros, el porcentaje de retención mínimo será del 8,69%. Por su parte, las pensiones de entre 24.001 y 30.000 euros están sujetas a una retención mínima del 11,83%, y para las que superen los 30.000 euros, la retención será de al menos el 15,59%. Estos porcentajes son los que se descuentan, como mínimo, de la pensión de jubilación cada mes en función de su cuantía anual, apunta el asesor fiscal.
Final de 2025
Hacienda ha fijado, en la reforma legislativa de julio, el 30 de diciembre de 2025 como fecha límite para solicitar la devolución de hasta 4.000 euros por cada uno de los ejercicios fiscales comprendidos entre 2019 y 2022. En total, la cantidad a percibir puede alcanzar los 16.000 euros, aunque esto sería en las pensiones más altas, que no son estos casos que se están quedando fuera del proceso.
El origen de este reembolso está en un fallo del Tribunal Supremo que dio la razón a los pensionistas: durante años, la Administración no aplicó la reducción fiscal del 25% prevista para estas pensiones de los Mutualistas, lo que derivó en pagos indebidos al fisco.
Pensiones exentas
La web de la Agencia Tributaria determina qué tipo de pensiones no tienen derecho a la devolución fiscal y, por tanto, no se les aplica la Disposición Transitoria segunda de la Ley del IRPF:
- Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
- Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
- De viudedad, exentas por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- No contributivas, por no provenir de aportaciones previas.