Es frecuente que la gente que se va a divorciar o está en proceso se pregunte si está obligado a pasarle una pensión a su expareja o si tiene derecho a recibirla. Se trata de una de las preguntas más frecuentes, según señala Juan Adrián Ríos López, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Derecho de Seguros, Familia y Penal, del bufete Toro.
La respuesta a esta pregunta es: no hay una obligación “universal”, es decir, en todos los casos de pasar esta pensión obligatoriamente. Pero es una posibilidad que depende de diversos factores. Todo ello el artículo 97 del Código Civil.
El letrado explica que la pensión compensatoria, que supone una aportación en metálico, la puede solicitar un cónyuge a otro si hay un divorcio o separación y tiene como objetivo “resarcir el desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial”, cuando una parte haya visto reducidos sus ingresos o su capacidad para generarlos. Pero la obligación de compensar depende no es solo una cuestión de economías y depende de otros factores.
Así, según Ríos López, la obligación de “pasar una pensión compensatoria”, y el importe de esta, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, como la duración del matrimonio, la edad de los cónyuges.
¿Cuándo se estará obligado a pagar? En última instancia, corresponde a un juez de familia la concesión -o la denegación- de la pensión, aunque primero se intenta que se produzca un acuerdo amistoso de la pareja. Pero en ausencia de tal pacto, el juez decidirá: primero, si habrá pensión; segundo, para cuál de los dos cónyuges y, tercero, por qué cantidad y plazo.
¿Cuánto tiempo hay que pagar la pensión? La ley no marca un plazo común a todos los casos. De hecho, puede ser para toda la vida o solo temporal. Algo que, según matiza el abogado del bufete Toro, está ligado, principalmente, a la duración del matrimonio o convivencia, la situación económica de ambas partes y otras consideraciones relevantes. Cabe recordar que la pensión compensatoria no es automática ni obligatoria, sino que se concede en función de las circunstancias concretas de cada caso.
Bajo esta premisa, la pensión puede estar limitada en el tiempo e, incluso, sometida a condiciones específicas. Pero en otros casos, puede ser vitalicia si se considera necesario para mantener el equilibrio económico entre las partes.
¿Cómo se calcula la cuantía? Es un proceso complejo y depende varios factores. Pero el principio motor, que ya nos puede dar una pista, es la existencia de un desequilibrio económico en uno de los cónyuges tras el divorcio. Por tanto, señala Ríos López, dependerá de las necesidades de la persona que la solicita y de las posibilidades económicas del cónyuge obligado a pagarla.
Entre los factores que se suelen tener en cuenta para calcular la pensión compensatoria, se encuentran los siguientes:
- La duración del matrimonio.
- La edad y estado de salud de los cónyuges.
- La formación y capacitación profesional y académica de los cónyuges.
- La dedicación a la familia y a la casa durante el matrimonio.
- Las cargas familiares, especialmente la custodia de hijos menores.
- Los ingresos y patrimonio de los cónyuges, tanto presentes como futuros.
- La contribución de cada cónyuge al sostenimiento de la familia y al trabajo doméstico.
Pero no hay una fórmula concreta, pues el cálculo se realiza de forma individualizada para cada caso, teniendo en cuenta los factores ya señalados. Pero, aunque no está regulado, existen tablas de pensiones compensatorias (en internet se pueden encontrar fácilmente) para poder hacerse una idea aproximada.
¿Cuándo no se tendrá derecho? Desde el bufete Toro, señalan un caso tipo en el que, es improbable, que uno de los miembros del matrimonio obtenga la pensión: “Pareja joven en el entorno de los 4 años, con 5 años de casados, sin hijos, ambos con preparación y con trabajo”.