Si te despiden y te divorcias, tu expareja podría tener derecho aparte de tu indemnización si estáis casados en régimen de ganancias. Eso es lo que advierte el despacho Marín & Mateo Advocats, de la mano de su abogado Juan José Martín: "En las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes hay duda que la indemnización corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de ganancias, la indemnización no es privativa".

De esta manera, esta compensación por la pérdida del empleo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común. "Aunque la finalización del contrato laboral afecte de manera unilateral, en el plan económico, tendrá la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de ganancias", admite el letrado. Así pues, el caso se refiere a cuándo un matrimonio se divorcia y su régimen económico es el de ganancias, tiene que liquidar esta sociedad, mediante el reparto de bienes, y también las obligaciones adquiridas durante el matrimonio.

En este momento es cuando asaltan las dudas en relación a qué bienes se tienen que incluir en este reparto y una de las dudas que pueden surgir es si se tiene que incluir como ganancias una indemnización obtenida por un despido, y hay que manifestar que el importe de la indemnización por despido laboral recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene el carácter de dinero de ganancias, y por lo tanto, tendrá que repartirse por ambos cónyuges, pero si es obtenida con anterioridad al matrimonio, pero está gastada para las cargas familiares, entonces tendrá que incluirse en el pasivo de la sociedad de ganancias como crédito de esta ante el cónyuge perceptor.

Las cifras en España dan una ligera idea. Según la última estadística del Ministerio de Trabajo, en el 2022 se produjeron 528.413 despidos, un 18% más que el ejercicio anterior, con las comunidades de Madrid, Catalunya y Andalucía al frente. Por otra parte, la indemnización media cayó de los 11.416,7 euros del 2021 a los 8.251,4 del 2022. Esta indemnización, cuando está casado en ganancias y tiene lugar un divorcio, puede ser motivo de polémica. Ahora bien, muchos creen que, en caso de divorciarse, esta cantidad no se reparte entre la pareja. Martín indica que "en las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes no hay duda que este importe corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de ganancias, la indemnización no es privativa".

En este sentido, el letrado recuerda que "los bienes obtenidos por el trabajo son ganancias, según el Código Civil, aunque el trabajo sea un derecho inherente de la persona". Así, esta compensación por la pérdida del trabajo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común. "Aunque la finalización del contrato laboral afecte de forma unilateral, en el plan económico, tendrá la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de ganancias", admite Martín.

¿Cómo se calcula?

Para hacer el cálculo de lo que corresponde a cada cónyuge de la indemnización por despido, lo que es relevante son las fechas: "Hace falta delimitar en qué periodo se ha trabajado mientras ha sido vigente el matrimonio", resume Martín. Si se da la situación que se resuelve antes la liquidación de la sociedad de ganancias que el pago de la indemnización, porque se podría estar reclamando, el abogado indica que "hay jurisprudencia que indica que se podría incluir posteriormente, aunque ya se haya puesto fin a la unión matrimonial." En caso de que se trate de un empresario y no de un trabajador por cuenta ajena, no se prevé la indemnización por despido, pero puede pasar de que sean varios socios y se llegue a un acuerdo y se pacte una compensación por su salida, que sí que computaría como bien de ganancias", comenta el experto.

Si el contrato laboral era anterior al matrimonio y el despido se ha producido cuando ya estaban casados, hay que tener en cuenta, en el cálculo de la cantidad concreta que tiene la naturaleza de bien de ganancia el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque la indemnización correspondiente a los anteriores tiene naturaleza privativa. Por el contrario, si el matrimonio se ha divorciado y posteriormente uno de los cónyuges es despedido laboralmente, la indemnización que perciba tiene carácter privativo, aunque hubiera trabajado durante años de casado. En este supuesto, por lo tanto, no habría que incluir la indemnización a la liquidación del régimen de ganancias.