Quien más, quien menos ha padecido las consecuencias de una gotera o un estropicio en el garaje del edificio de viviendas donde reside, o en algún espacio de su vivienda. Es entonces cuando surgen las dudas sobre quienes recaen las responsabilidades civiles.
Los expertos han determinado que los afectados pueden acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal; en concreto, a su artículo 10. En el mismo se hace referencia a los derechos y obligaciones de los residentes en un edificio en régimen de propiedad horizontal.

Esta norma aclara cuáles son las responsabilidades que debe tener la comunidad de vecinos. ¿Por qué? Muy sencillo: el artículo 10 dicta que será obligación de la comunidad de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

A menudo, se registran problemas por falta de supervisión, control y prevención en el estado de las conducciones generales del edificio, lo que da pie a que se produzcan averías, con consecuencias imprevisibles y, en ocasiones, graves. Es decir, si se trata de goteras, por ejemplo, la falta de mantenimiento preventivo puede ser una de las causas.

Esta norma es generalizada para todas las comunidades autónomas. En el caso de Catalunya, también se refleja en el artículo 553-44 del Libro Quinto del CC que regula el "mantenimiento de elementos comunes", disponiendo que la comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble y mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones en los términos que se establecen en este precepto.

Esta norma legitima activamente al propietario o arrendatario para exigir las obras de reparación necesarias, siendo suficiente la mayoría simple de la comunidad de propietarios o junta de la comunidad para acordar las mismas.

Uno de los aspectos relevantes es detectar cuál es el origen de la avería para pedir responsabilidades al verdadero causante. Hay que considerar la opción de que la avería no se haya causado en una zona comunitaria, sino en un local o domicilio del mismo edificio. En estos supuestos, deberá verse si la responsabilidad recae en sus respectivos propietarios y no en la comunidad.