No se ingresa de forma automática ni Hacienda lo notifica, pero los jubilados que tuvieron una mutualidad tienen el derecho de reclamar a la administración, el importe de todos los IRPF que abonaron y que, desde Bruselas, han concluido que no procedía exigirles. De esta manera, la Agencia Tributaria española se ha visto obligada a trabajar de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos, con el fin de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (DT 2.ª LIRPF) lo antes posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Plazo para solicitar el cobro

Desde el pasado 20 de marzo, se ha habilitado un formulario sencillo que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de qué dispone la Agencia, así como la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recoge de la Seguridad Social y otros organismos. Pero el Gobierno ha decidido poner una fecha límite para admitir estas solicitudes: el 1 de julio. A partir de entonces, ya no se podrá reclamar el dinero que a un jubilado le puede corresponder, aunque tengan el derecho.

El trámite es muy sencillo, porque no hace falta adjuntar ningún tipo de documentación porque, en general, la AEAT ya cuenta con la información necesaria para la resolución de la solicitud. “Parece increíble que si no hacemos la reclamación no nos lo devuelvan porque nos piden el DNI solo para corroborarlo, porque el número de cuenta bancario y saber qué nos corresponde o no, ya lo tiene la misma administración”, sostiene Francesc Duran, jubilado de 67 años que ha iniciado el trámite. Según ha podido saber ON ECONOMIA, los importes no son menores y pueden subirse hasta 2.000 euros, pero también 8.000.

Solo necesitas el DNI y la cuenta bancaria

La Agencia Tributaria informa de que en el caso de no ser posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que sea necesaria. Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso están a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al periodo 2019-2023, si bien para el 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá a Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente a la declaración. Para aquellos casos en que la AEAT no tenga información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

Errores en la tributación del IRPF

El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2.ª se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos a la fecha de presentación. El importe se cobra por transferencia bancaria. Por este motivo, hay que indicar una cuenta bancaria de la cual sea titular el solicitante para poder efectuar el pago de la devolución. Se desconocen las cifras exactas, pero se habla de miles de pensionistas a quienes afecta en positivo y podrán pagar menos impuestos por haber cotizado en las antiguas mutualidades.

El Tribunal Supremo empezó por reconocer este derecho a los retirados de la banca, pero Hacienda lo ha trasladado también a los jubilados de otros sectores, como la construcción, la hostelería, el comercio, la informática, entre otros. De esta manera, la Agencia Tributaria ha reconocido que, durante los años 1967 y 1978, se cometieron errores en la tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de personas que estaban afiliadas en las antiguas mutualidades laborales. Los trabajadores de estos sectores se tendrían que haber beneficiado de una deducción en el IRPF, pero por error, tributaron al 100% de la pensión. Como resultado, pagaron impuestos más altos de lo que les correspondía.