Con 56 años de retraso, Hacienda está obligada a subsanar un error cometido en las cotizaciones de los contribuyentes que trabajaron, entre 1967 y 1978, en el sector de la banca, la construcción, la metalurgia o el comercio y que estaban afiliados a las antiguas mutualidades laborales. La causa: en su día tributaron un 100% para las futuras pensiones, cuando les correspondía únicamente un 75%. Estos miles de trabajadores, ahora ya pensionistas, pueden reclamar solicitando una devolución del IRPF a la Agencia Tributaria, que les dará derecho a percibir entre 2.000 y 4.000 euros, mediante una declaración complementaria. Se estima que la mayoría de los contribuyentes afectados son ahora jubilados, que tienen una edad cercana a los 80 años, y se advierte que hay contribuyentes con mayor o menor cuantía, dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF.

¿Cómo se ha llegado hasta aquí? Una sentencia del Tribunal Supremo de principios de 2023 ha dado la razón a los jubilados que han reclamado y que ahora pueden solicitar esta devolución en su impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si se da el caso de que han fallecido, sus hijos también tienen derecho a la devolución, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la muerte del jubilado.

La sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo hacía referencia únicamente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 y establecía que no eran deducibles en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de acuerdo con la legislación vigente en ese momento. No obstante, el auto sienta precedente y se considera que pueden extenderse a todos los trabajadores que en aquellos años tenían derecho a percibir prestaciones de jubilación o incapacidad derivadas de cotizaciones a cualquier mutualidad realizadas durante ese mismo período. Antes de esta Sentencia únicamente se aplicaba esta reducción a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad de Telefónica, pero ahora se abre la posibilidad para el resto de los pensionistas que cotizaron a otras mutualidades.

También en las declaraciones futuras

El Alto Tribunal basa sus argumentos en la vigente Ley del IRPF 35/2006 que en su Transitoria Segunda que establece que solamente el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez debe integrarse en la base imponible del impuesto. Por ello, el alcance de esta sentencia llega, también, a funcionarios públicos como policías o profesores que cotizaron en su día a las antiguas mutualidades y montepíos.

Cabe advertir que Hacienda únicamente permite solicitar estas compensaciones en las declaraciones que aún no han prescrito. Es decir, en las de los últimos cinco años, de 2019 a 2022, por ello, es muy importante presentar la reclamación antes del 30 de junio de 2024.

Además, la rebaja fiscal deberá aplicarse a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras. Los expertos fiscales apuntan que el ahorro fiscal futuro se sitúa en una cifra comprendida entre los 500 y los 1.200 euros.