El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social, que en 2023 denegó la pensión de viudedad a una mujer por la muerte de su marido, que se le había negado porque no estaban registrados oficialmente como pareja de hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a la madre, pero ahora el Supremo vuelve a denegar la petición y se pone del lado de la Seguridad Social. A pesar de tener hijos en común y llevar cinco años conviviendo en el momento de la muerte, en el año 2021, el Supremo considera que la ley exige el registro oficial para constituirse como pareja de hecho, y que esta oficialización debe hacerse al menos dos años antes de la muerte del cónyuge. 

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, tal como publica el vertical Noticias Trabajo del Huffpost, recoge que pueden acceder a la pensión vitalicia aquellos que estén unidos como pareja de hecho. 

La viuda acudió a los tribunales después de que se le denegara la petición de la pensión de viudedad y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón, pero la Seguridad Social recurrió al Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón y, por lo tanto, ha denegado la pensión vitalicia a la mujer. 

El Tribunal de Madrid dio la razón a la mujer porque un cambio de ley había permitido a receptores del Ingreso Mínimo Vital y del subsidio de desempleo acceder a las ayudas como parejas a pesar de no estar registrados como tal. El Supremo dictamina que se trata de casos diferentes porque en la pensión de viudedad se trata de un pago "vitalicio" y además es contributiva, es decir, depende de lo que la persona difunta ha aportado previamente a la Seguridad Social. 

La sentencia, por lo tanto, determina que "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas".