En el último mes de julio, los autónomos han tenido que decidir cómo procedían al pago del IVA. La sorpresa, para muchos, es que los intereses para poder pagar en seis meses este IVA se ha doblado y ya está en intereses por encima de lo que, incluso, arca el Euribor. Una estrategia que promueve un gobierno progresista y la Hacienda española que escapan de toda lógica aplicada hasta ahora.

Más de 100 euros en intereses

Así pues, el aplazamiento del IVA conlleva intereses de demora (el conocido como interés legal) que en la actualidad se encuentra en un 4,0625 %. Además, hay que tener en cuenta que en el caso de no abonar los pagos correspondientes, también se pueden interponer sanciones por ello. Por lo tanto, conviene cumplir con estos fraccionamientos. El aplazamiento del IVA es una opción para todos aquellos autónomos que en un momento dado se encuentran con un serio problema de liquidez. Por lo tanto, es una alternativa que deben conocer para utilizarla cuando realmente lo necesiten. En la práctica, estamos hablando de que para muchos pueden llegar a pagar más de 106 euros extras al IVA.

Hasta ahora, la tendencia lógica era que, si el gobierno cobraba intereses, se siguiera una lógica de la fluctuación económica del momento y la referencia era el euribor. Así pues, si miramos la actualidad, el euríbor a 12 meses encadena una nueva subida a la tasa diaria del martes. Aunque es un repunte ligero, el índice de referencia de gran parte de las hipotecas variables en España ha cerrado la jornada al 2,142%, niveles que no se veían desde abril. De esta manera, el indicador hipotecario ha avanzado 10 milésimas esta última sesión, desde el 2,132% previo . Esta es la segunda jornada consecutiva que el indicador marca subidas al valor. En tanto, la media mensual se ha posicionado en el 2,133%. Esto supone un ascenso de 54 milésimas desde el mes de julio, que cerró con el 2,079%. Pero este porcentaje se duplica si eres autónomo.

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

Hay que recordar que el aplazamiento del IVA se puede hacer de dos maneras. Una de ellas es accediendo al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en la web de la Agencia Tributaria. Aquí se especifican los pasos a seguir para aplazar este pago. Sin embargo, también se puede hacer directamente al hacer el modelo 303 en los trimestres correspondientes –enero, abril, julio, octubre–. Es importante tener un certificado digital o Cl@ve Pin para poder realizar este tipo de trámites de manera completamente online. En el modelo 303 hay una opción que es la de "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". Es necesario, además, indicar si la deuda supera o no los 50.000 euros y los plazos en que se hará la devolución. En el caso de que sea superior a esta cantidad se requerirán documentos y garantías adicionales. Es importante verificar que la cuenta bancaria es la correcta para evitar retrasos en los pagos correspondientes.