Subida de la luz, el precio de los alimentos o de algún impuesto. Muchas familias tienen que hacer frente a múltiples gastos, tanto esperados como inesperados y, a menudo, les cuesta llegar a final de mes. Para hacer frente a estos costes, la Agencia Tributaria pone a disposición de algunos contribuyentes una ayuda fiscal de hasta 2.400 euros anuales. La asistencia en forma de deducción en la declaración de la renta llega a raíz de la nueva Ley de Familias, que redefine los tipos de familia.

Esta ayuda está destinada a las familias con más necesidades de apoyo a la crianza, que incluyen las familias numerosas; las familias monoparentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde uno de ellos tenga una discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por una pareja que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en la prisión.

Además, también se consideran familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general, como aquellas con 4 hijos, en vez de cinco como hasta ahora. En este rango se incluyen, además, aquellas familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de 4 como era hasta ahora, y las familias con 3 hijos e ingresos bajos (hasta el 150% del indicador público de renta de efectos múltiples -Iprem-).

Tipo de familia

Estos cambios son importantes de cara a conocer la deducción fiscal anual que tiene cada categoría de familia:

Familias especiales: deducción de hasta 2.400 euros anuales. Además, a esta deducción se pueden sumar otros 600 euros por cada hijo a partir del quinto. Se aplica a la declaración de la renta o solicitante un pago mensual anticipado de 200 euros.

Familias generales: deducción de hasta 1.200 euros anuales. Se puede aplicar a la declaración de la renta o solicitante un pago mensual anticipado de 100 euros.

¿Cómo solicitarlo?

Tanto si se trabaja por cuenta propia como por cuenta ajena, cada uno de los meses en los cuales la persona esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotice seguirán los siguientes pasos:

  • Con contrato a jornada completa: en alta, al menos 15 días de cada mes, en Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del mar.
     
  • Con contrato a tiempo parcial con jornada de al menos el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes y la persona está en los regímenes del punto anterior.
     
  • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, 10 jornadas reales en este periodo.
     
  • En los restantes regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas en la Seguridad Social, en alta durante 15 días al mes.

Se percibirá mensualmente por medio de transferencia a la cuenta indicada. La Agencia Tributaria también indica que si el abono percibido es mayor o menor a la deducción, habrá que regularizar la situación.

Vías para pedir el cheque

La forma de solicitar el cheque varía en función de si se quiere recibir la deducción en la renta o los 100 euros cada mes. En el primer caso, si se quiere que se aplique a la deducción, hay que hacerlo en el momento de hacer la declaración de la renta.

Por el contrario, en el caso de quererlo recibir mensualmente, hay tres vías para hacerlo: por internet (a través del modelo 143 de Hacienda); por teléfono (llamando al centro de atención telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al 901200345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior) y de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentando el modelo 143.

Se puede presentar de manera individual (solo un miembro de la familia tiene derecho a la deducción) o colectiva (más de una persona con derecho a la deducción y el resto cede sus derechos). La persona que aparece como primer solicitante será la que percibirá el abono anticipado.