El Govern ha publicado este sábado hasta cuatro informes que encargó a expertos juristas y uno económico que avalan la propuesta de prohibir la compra especulativa de vivienda. La limitación a este tipo de adquisiciones está de acuerdo con todas las legislaciones, no invade competencias, ni vulnera el derecho de propiedad. Además, puede resultar efectiva según dos de los informes. Se trata de una condición que pusieron los Comuns para dar apoyo a los presupuestos de la Generalitat.
Desde noviembre del año pasado, el ejecutivo y el partido liderado por Jéssica Albiach crearon un grupo de trabajo en el que participan el exmagistrado del Tribunal Constitucional Carles Viver i Pi-Sunyer y los expertos en urbanismo, vivienda y derecho Rosa Fornas, Fuentsala Alcalá, Pablo Feu y Jaime Palomera. Los cuatro han elaborado informes por separado que ven viable y legal aplicar esta prohibición. Albiach ha aprovechado la publicación del informe para pedir "decir basta a los fondos buitre" y para exigir al ejecutivo "intervenir el mercado y prohibir las compras especulativas".
El informe de Pi-Sunyer tiene 42 páginas y está publicado con fecha 4 de febrero. Reconoce "el amplio margen de libertad que el derecho vigente deja al legislador estatal a la hora de establecer limitaciones a los derechos de propiedad en general y también a los legisladores autonómicos". Para llegar a esta conclusión, el catedrático ha repasado las resoluciones del Tribunal Constitucional a las diversas regulaciones sobre el derecho a la propiedad y la vivienda aprobadas en los últimos años.
El artículo 33 de la constitución, después de proclamar "la función social" del derecho a la propiedad privada, añade una limitación en el tercer apartado, donde dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización". La "función social", por tanto, puede llegar a prevalecer a la hora de limitar una regulación sobre el derecho a propiedad. "Habrá que ver, pues, cómo ha concretado la Ley 12/2023 (la ley de Vivienda) y la STC 79/2024 el contenido y el alcance de la legitimación para establecer limitaciones de acuerdo con las funciones sociales de los derechos de propiedad privada", reza el informe.
"El derecho a la vivienda digna se convierte así en causa legitimadora para imponer limitaciones a terceros en sus derechos de propiedad privada en la materia de viviendas", asevera el estudio.
En la misma línea, el informe del abogado Pablo Feu, de 122 páginas establece que los reguladores pueden intervenir los mercados de vivienda "cuando se pueda constatar de manera objetiva que el incremento ilimitado de las rentas de alquiler de las viviendas y de los precios de compra, que el mercado impone en nuestras ciudades o en alguna parte de ellas, está generando descohesión social y dispersión territorial, es decir, está provocando su desarrollo NO sostenible". Feu revisa algunas sentencias de la justicia y determina que "las normas jurídicas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".
El informe de Jaime Palomera, a través de Idra, revisa en 52 páginas la situación de dificultad de acceso a la vivienda en Cataluña y analiza la limitación desde el punto de vista social y económico. Contempla un "mercado de vivienda más estable" en Singapur, donde se ha limitado la acumulación de patrimonio inmobiliario.
"La política de vivienda puede condicionar el acceso, priorizar el uso residencial y frenar la acumulación especulativa", dice el informe, que asegura que estas medidas "pueden reducir la presión especulativa, corregir dinámicas que tensionan el mercado y mejorar la estabilidad residencial".
A la misma conclusión llega Fuensanta Alcalá, que asegura en un informe de 22 páginas que "la aplicación de regímenes disciplinarios claros y predecibles no destruye el mercado inmobiliario, sino que reduce la presión especulativa a corto plazo y reorienta la inversión hacia modelos compatibles con el uso residencial estable". Y afirma que "estas medidas contribuyen a estabilizar la demanda, reducir la volatilidad de los precios y reforzar la cohesión social".
Alcalá reafirma además que la medida es compatible con el derecho de la Unión Europea y con el Comité Europeo de Derechos Humanos, ya que "la limitación de destino y el régimen disciplinario asociado no vulneran la libre circulación de capitales ni el derecho de propiedad protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que no son discriminatorios, responden a una finalidad legítima de interés general, son proporcionados y mantienen la posibilidad de aprovechamiento económico del bien".
"Desde la perspectiva del derecho civil catalán, la medida se integra de manera coherente en la concepción institucional del derecho de propiedad, tal como resulta del Código civil de Cataluña, que configura el dominio como un derecho funcionalmente orientado y sometido a límites legales derivados del interés general", añade.
Y completa que la limitación "resulta coherente con la doctrina del TS sobre las determinaciones funcionales del planeamiento y permite situar la intervención dentro del ámbito propio de las competencias urbanísticas autonómicas, sin invasión de la competencia estatal en materia de derecho civil".
