La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio y, por primera vez, ha impuesto la prohibición de participar en contratos públicos a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
Según ha informado este martes en una nota de prensa, el organismo concluyó que la compañía, que ha sido privada de participar en licitaciones o contratos del sector público durante seis meses, favoreció el acceso de una instalación renovable de su grupo a la red de transporte eléctrica frente a un competidor.
El origen de la investigación
La investigación tuvo su origen en una resolución de la sala de supervisión regulatoria de la CNMC, en el marco de un conflicto de acceso, que determinó que Eólica del Alfoz había actuado de forma improcedente como interlocutor único del nudo Villimar 220 kV (kilovoltios).
Las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados nudos. Para ello, deben solicitar acceso al gestor de la red de transporte, Red Eléctrica.
Cuando se cometieron los hechos sancionados, explica la CNMC, la normativa exigía designar a un interlocutor único de nudo entre las empresas interesadas en el acceso para tramitar el conjunto de las solicitudes ante Red Eléctrica.
El papel de este interlocutor le concede un amplio margen de discrecionalidad, ya que decide el orden y coordina las peticiones, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada.
Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el interlocutor único de nudo "debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores".
Así lo indica el organismo, que recuerda que, anteriormente, ya sancionó a otras empresas (Enel y Luminora) por abusar de su posición en idéntica condición.
Conducta abusiva y sanción
El "comportamiento abusivo" de Eólica del Alfoz consistió en requerir a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto.
La sanción asciende a 958.593 euros. Además, se declara la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica, a los efectos del pago de las multas.
Prohibición de contratar
La resolución lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos por una duración de 6 meses.
Se trata el primer expediente que se inició después de que la CNMC publicara su comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para determinar la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
Hasta ahora, el organismo se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese el Ministerio de Hacienda el que determinase su duración y alcance.