Si transfieres una cantidad superior a los 10.000 euros sin declararla, y la Agencia Tributaria considera que se trata de una donación encubierta, te podrías enfrentar a sanciones económicas importantes. No se trata con esta norma de limitar la realización de estos movimientos, que son libres, sino de establecer, en nombre de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar la realización en un formulario creado a este efecto (formulario S1).

Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de ninguna tasa. Además, para facilitar la obtención del correspondiente formulario S1 de declaración, este se encontrará disponible en internet en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es) y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. También estará disponible en las delegaciones de Economía y Hacienda, dependencias provinciales de Aduanas o las administraciones de Aduanas de la AEAT.

Obligatoriedad y supuestos

Los supuestos concretos en los que surge la obligación de declarar son los siguientes:

  • Toda persona (española o no) que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por un importe igual o superior a 10.000 euros.
  • Toda persona (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por un importe igual o superior a 10.000 euros.
  • En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier tercer país, incluidos los miembros de la Unión Europea, sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
  • Asimismo, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.

Esta declaración, que se realizará mediante el formulario S1, puede hacerse ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, si procede, los fondos que se deben transportar. En caso de depósito de fondo en la entidad bancaria, esta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización del movimiento mencionado, el depositante ha tenido que obtener, sea en la AEAT o en la entidad bancaria de la que haya retirado previamente los fondos. Igualmente, los notarios, en los actos de los que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral señalado. En definitiva, la Orden actualiza el régimen aplicable a los movimientos de dinero en efectivo anteriores al año 2007, dotándolo de más transparencia, en línea con las orientaciones de los organismos internacionales de prevención del blanqueo de capitales.