El IVA, el impuesto sobre el Valor añadido es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Este, constituye un impuesto que repercute sobre el consumidor final. Se paga en España desde el 1 de enero de 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. A partir de aquí, el IVA franquiciado es como se denomina a la posibilidad de no repercutir ese IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Así, los autónomos que se acojan a esta opción del IVA franquiciado estarán: exentos de realizar la liquidación trimestral de IVA con el modelo 303 y también la del resumen anual con el modelo 390. A la vez, les excluye de realizar facturas con IVA. 

Este es un viejo reclamo de los autónomos que, a partir de 2025, podría ser una realidad. Según ha informado la misma Agencia Tributaria, Hacienda está trabajando para implementar el IVA franquiciado el año que viene. Un nuevo sistema que va a simplificar las obligaciones en materia de fiscalidad, tanto a los autónomos como a las pequeñas empresas que operan en nuestro país. De este modo, se da respuesta al exceso de burocracia que conlleva estar dado de alta en régimen de autónomo en el conjunto de España.

Ventajas de este IVA

La patronal ATA de los autónomos subraya la importancia de este: "La principal ventaja del IVA franquiciado es no tener que presentar la declaración trimestral de IVA. Lo que simplificará los trámites e incluso puede abaratar los servicios de los autónomos y ser más competitivos. Con este sistema, para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000€ al año sería sólo obligatorio presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales". Pero ello también conlleva una reducción en los gastos de gestoría que los autónomos siempre deben añadir en sus facturas. A grandes rasgos, el IVA franquiciado no se podrá aplicar a las ventas realizadas por empresas radicadas en otros países de la UE; la actividad económica ocasional; las ventas exentas de nuevos medios de transporte a clientes establecidos en otro país de la UE; y cualquier otro tipo de transacciones, según establezca el país de la UE.

Excepciones

ATA también recuerda que "en el ámbito del IVA, se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE)". Por ello, se debe interpretar bien cómo aplicar e interpretar el IVA en estas excepciones. De este modo, por adquisición intracomunitaria, se entiende la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares. El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303 donde el adquirente declarará el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos.

En la mayoría de los países de la UE, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial que les permite comerciar bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su empresa realiza suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas. Si lo prefiere, puede optar voluntariamente por el régimen normal del IVA: de ser así deberá abonar el IVA, pero también podrá deducir, consiguientemente, el IVA soportado.