Los derechos y obligaciones de transmisión en la herencia son complejos. La figura de la heredera transmisaria, también conocida como transmisario, hay que tenerla muy en cuenta cuándo se acepta una herencia indirecta. Es decir, cuando se hereda un patrimonio porque el heredero directo y anterior no ha aceptado los bienes, por omisión, por ejemplo.

Si el primer heredero no ha aceptado el legado, Hacienda no perdona. Será el siguiente descendiente o heredero quien deberá abonar el impuesto de sucesiones. En estos casos, y según una sentencia de abril de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el beneficiario de los bienes deberá liquidar el impuesto

Efectos retroactivos a seis años

El fallo judicial aclara que el plazo para que Hacienda reclame este impuesto no se cuenta desde el fallecimiento del primer familiar, sino desde que fallece la persona que tenía derecho a aceptar esa herencia y no lo hizo. Así, la administración puede exigir el pago aunque hayan transcurrido seis años desde la muerte del causante original, porque el plazo legal de 4 años comienza con el fallecimiento de la heredera transmisora.

Siempre hay que tener en cuenta que cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía. Por lo que, si esta decisión se toma para evitar el pago del impuesto de sucesiones, el primer heredero debe ser consciente de que no únicamente transmite la herencia, sino que también la factura con Hacienda.

Es decir, serán los segundos herederos quienes decidan si aceptar o rechazar la herencia. Esa transmisión del derecho es el denominado ius transmissionis, está regulada en el artículo 1006 del Código Civil español. La regulación establece que los segundos herederos pueden aceptar y repudiar libremente la herencia del transmitente (segundo causante), pero no parcialmente. Y, además, no pronunciarse en ninguno de los dos sentidos (ius delationis), no exime del pago del impuesto, según la citada sentencia.

Aclaración con una sentencia de 2025

Los plazos legales para que prescriba el pago del impuesto de sucesiones los ha dejado claros el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El alto Tribunal se pronunció sobre la demanda de Hacienda a una heredera, a la cual reclamó más de 33.000 euros.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, respalda el criterio mantenido por la Agencia Tributaria de Andalucía. Se determina que solo se tributa una vez, y por la herencia del primer beneficiario.

El tribunal dictaminó sobre un caso que llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga. Una heredera en transmisión, tras el fallecimiento de su hermana en 2015, no presentó ninguna declaración ante la Administración ni renunció al caudal hereditario. Años después, la Junta de Andalucía le reclamó 32.801,61 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

Según la jurisprudencia, el plazo de prescripción no arranca con la muerte del causante original, sino con el fallecimiento del heredero que no aceptó ni rechazó la herencia. A partir de ese momento, cuando el derecho a decidir pasa a sus herederos, la Administración puede iniciar el cómputo del plazo para liquidar el impuesto.

Por tanto, ante una herencia, directa o indirecta, lo importante es tener claro que no es suficiente con no aceptar, sino que es necesario renunciar de forma expresa, pública y dentro de plazo.