A partir del 14 de noviembre será obligatorio el protocolo de riesgos laborales del hogar. Servirá para proteger al personal del servicio doméstico, que en su mayor parte son mujeres. En el caso de que sufran un accidente doméstico, el empleador podría tener problemas si no acredita que ha cumplido con lo que establece la normativa.

La Ley Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995, se olvidó del servicio doméstico. No obstante, una disposición adicional a esta última ley y, especialmente, un real decreto promulgado el año pasado, exige a los empleadores que garanticen condiciones seguras para las personas que trabajen en su casa en tareas domésticas. Estas últimas normativas hacen referencia sobre todo a la protección contra la violencia y a los riesgos físicos.

Desde el pasado mayo, a través del portal Prenvencion10.es, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se puede generar un documento de evaluación de riesgos, que tiene en cuenta el tipo de domicilio y las diversas funciones de los empleados: limpieza, cuidado de personas, cocina, jardinería… Esta herramienta sirve para detectar posibles riesgos, pero también para asignar responsabilidades. Sin embargo, aún no se ha establecido un marco de sanciones por riesgos en el hogar, pero ello no impide que se puedan reclamar responsabilidades al empleador.

Sanciones laborales

En cambio, sí que existe un marco de sanciones por incumplimientos con el personal del servicio doméstico en el ámbito laboral. Las empleadas del hogar continúan siendo uno de los colectivos profesionales más expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales. Se estima que muchas ejercen su labor sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta situación constituye una infracción que puede acarrear consecuencias económicas para el empleador. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) es clara al respecto. En su artículo 22.2 se tipifica como infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio".

Esta falta conlleva una sanción económica que puede alcanzar los 12.000 euros, dependiendo de su grado:

-Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
-Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
-Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.

Las anteriores sanciones se aplicarán por cada uno de los trabajadores afectados. Pero aún hay más: la LISOS establece consecuencias más onerosas en su artículo 23.1 b): la obligación de abonar íntegramente todas las cuotas a la Seguridad Social que debería haber pagado durante el tiempo que la trabajadora permaneció en situación irregular. La sanción se calcula aplicando un porcentaje adicional (recargo) al importe evadido:

-Grado mínimo: Multa del 100,01% al 115% del importe defraudado.
-Grado medio: Multa del 115,01% al 130%.
-Grado máximo: Multa del 130,01% al 150%.

Además, las multas pueden alcanzar los 7.500 euros a los empleadores que tengan personal del hogar sin un contrato por escrito.

En el caso del control horario y su registro, el Gobierno se lo está tomando con más calma en el caso de las empleadas del hogar. El punto de partida es que el registro "podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos" de empleador y empleado, siempre que se garantice el cumplimiento de dicha obligación.