El Ministerio de Trabajo ya ha sacado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario, tal y como ha anunciado a primera hora de este mañana la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. "Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos", ha indicado.
El texto permanecerá en audiencia e información pública diez días, a contar desde mañana, 10 de octubre, cuando se iniciará el plazo para la realización de aportaciones a la norma. Este plazo finalizará el próximo 20 de octubre, inclusive.
El nuevo registro horario deberá detallar, entre otros aspectos, las pausas de trabajo dentro de la jornada, así como las horas extraordinarias y cómo se van a compensar si con tiempo de descanso o pagándolas. Según el articulado del proyecto de real decreto para modificar el registro de jornada que inicia la consulta pública, el nuevo registro deberá ser digital en todas las empresas y resultar "objetivo, fiable y accesible".
Entre los detalles que deberá recoger estará el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, la jornada que se desarrolla en modo presencial o a distancia, o la identificación de la naturaleza "ordinaria, extraordinaria o complementaria" de las horas trabajadas.
En caso de realización de horas extraordinarias, añade el texto, deberá especificarse si se compensarán con tiempo de descanso o si se retribuirán. El registro también obligará a detallar los tiempos de espera y a disposición de la empresa o las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
Sin impacto presupuestario significativo
En la memoria que acompaña a la norma, el Ministerio de Trabajo reconoce que estas mejoras en el control horario "podrían suponer un incremento en cotizaciones e IRPF al aflorar parte de las 2,5 millones de horas extra no pagadas" pero reconoce que esos potenciales incrementos son "imponderables a priori" y no prevé un impacto significativo en términos presupuestarios.
El proyecto de real decreto desarrolla además que el registro debe hacerlo cada trabajador "de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada situación de obligado registro". Asimismo, la empresa ha de garantizar que los registros se llevan a cabo "libremente", sin "condicionamiento o presión".
Además, cualquier modificación deberá contar con el visto bueno de empresa y trabajador y, en caso de discrepancia, se recurrirá a la representación legal de las personas trabajadoras, pero, si no se llega a un acuerdo, el empleado hará constar su disconformidad en el propio registro.
La empresa, añade, deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni encontrarse accesible a personas distintas de las que deban realizarlo, así como asegurar la conservación de los datos durante cuatro años.
La norma también detalla que se permitirá a los trabajadores "consultar y obtener copia de sus asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, al menos, en su lugar de trabajo". Y que, sin perjuicio de lo anterior, la empresa entregará, junto con el recibo de salarios, copia del resumen correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones.
Asimismo garantiza que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda acceder al registro "en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo", un acceso que también tendrán los sindicatos con salvaguardas a la protección de datos.
El Gobierno español aprobó la semana pasada tramitar por la vía de urgencia esta reforma que el Ministerio de Trabajo decidió aprobar por separado tras el rechazo del Congreso al proyecto de ley de reducción de la jornada laboral donde se incluía este tema. En el caso de las empleadas del hogar, excepciona de estos requisitos y señala que el registro "podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos" de empleador y empleado, siempre que se garantice el cumplimiento de dicha obligación.