En la intimidad de los hogares se desarrolla una actividad laboral que sostiene miles de vidas y dinámicas familiares, pero que a menudo queda relegada a un limbo legal. Las empleadas del hogar continúan siendo uno de los colectivos profesionales más expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales. La naturaleza del trabajo, realizado a puerta cerrada y sin supervisión inmediata, unida a un marco legal históricamente deficitario, las sitúa en una posición de desventaja donde incluso los derechos más básicos pueden ser ignorados.

Uno de los problemas estructurales más graves es la elevada tasa de irregularidad. Se estima que una parte significativa de estas profesionales ejerce su labor sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta situación no solo las priva de acceso a prestaciones esenciales como la baja por enfermedad, el desempleo o la jubilación, sino que también las coloca en una situación de total dependencia de la buena fe del empleador.

Sin embargo, lo que para muchos empleadores puede parecer un "arreglo informal" o una forma de ahorro, constituye a los ojos de la ley una infracción grave con consecuencias económicas severas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) es clara al respecto. Su artículo 22.2 tipifica como infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio".

Esta falta conlleva una sanción económica que puede alcanzar los 12.000 euros, dependiendo de su grado:

-Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
-Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
-Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.

La norma es contundente al señalar que la sanción se aplicará "por cada uno de los trabajadores afectados". Además, el hecho de regularizar la situación únicamente como consecuencia de una actuación inspectora también se considera una infracción grave, lo que elimina cualquier posible beneficio por regularizarse de forma tardía bajo presión.

La sanción inicial es solamente la primera parte del coste para el empleador infractor. La LISOS establece una consecuencia aún más onerosa en su artículo 23.1 b): la obligación de abonar íntegramente todas las cuotas a la Seguridad Social que debería haber pagado durante el tiempo que la trabajadora permaneció en la irregularidad.

Esta cantidad no es un simple reembolso. Se calcula aplicando un porcentaje adicional sobre el total evadido, que actúa como recargo:

-Grado mínimo: Multa del 100,01% al 115% del importe defraudado.
-Grado medio: Multa del 115,01% al 130%.
-Grado máximo: Multa del 130,01% al 150%.

Esto significa que un empleador que haya dejado de pagar 5.000 euros en cuotas, por ejemplo, podría verse obligado a desembolsar, solo por este concepto, hasta 7.500 euros (el 150% de la deuda), a lo que habría que sumar la sanción principal por no dar el alta.

Más allá del impacto económico directo, la LISOS prevé en su artículo 46 una sanción accesoria de gran calado para los empleadores infractores: la pérdida automática de cualquier ayuda, bonificación o beneficio público relacionado con programas de empleo. Esta pérdida se aplica de forma proporcional al número de trabajadores afectados y retroactiva a la fecha en que se cometió la infracción.

Adicionalmente, las empresas o particulares sancionados podrán ser excluidos del acceso a estas ayudas por un período máximo de dos años a partir de la resolución sancionadora, lo que supone un lastre significativo para su situación financiera futura.

Este entramado sancionador sirve como un claro recordatorio de que la relación con una empleada del hogar es, ante todo, una relación laboral con derechos y obligaciones recíprocos protegidos por ley. La regularización no es solo una cuestión de evitar sanciones, sino una obligación ética y legal para garantizar la protección de unas trabajadoras esenciales para nuestra sociedad. La puerta de casa no puede ser, ni es, una frontera para los derechos laborales.