Hace unas semanas, el presidente andaluz anunció que quien adopte un animal de un centro de acogida podrá deducirse durante tres años el 30% de los gastos veterinarios en su declaración de la renta. Se trata de una medida pionera, que se implantará en Andalucía a partir del 2026 y que podría animar a otras regiones a seguir sus pasos.
A nivel nacional no existe esta deducción, aunque la Ley de Bienestar Animal (en vigor desde septiembre de 2023) ya recoge algunos gastos deducibles en la Renta en lo que se refiere al cuidado de animales de compañía. En concreto, los casos de asistencia, actividades económicas y seguros veterinarios.
Para que un gasto sea deducible debe estar relacionado con una actividad económica o con algunas situaciones especiales, explican desde el portal Tiendanimal. Es el caso de los animales de asistencia y terapia. Si el animal está reconocido oficialmente como perro de asistencia o animal de terapia, los gastos asociados a su cuidado podrían ser deducibles. En este caso, se incluyen los gastos veterinarios necesarios para garantizar su salud y función.
También la alimentación especializada, la formación y el entrenamiento o los seguros específicos; Los perros guía o lazarillos, que son los de asistencia para personas con movilidad reducida, así como otros animales de apoyo terapéutico, pueden estar sujetos a estas deducciones dependiendo de la comunidad autónoma.
Asimismo, los gastos soportados en los animales utilizados en actividades profesionales pueden desgravarse en el caso de autónomos cuya actividad económica requiera el uso de un animal. Es el caso de los animales de seguridad o vigilancia en negocios o instalaciones. Pero también de los animales utilizados en publicidad o espectáculos (por ejemplo, los de cine o televisión), quien se dedica a la cría profesional y la venta de animales, siempre que se esté registrado como criador y la actividad esté regulada.
También es el caso de los ganaderos y agricultores, que pueden deducir los costes de mantenimiento de animales empleados en su actividad profesional, como bueyes, caballos o cualquier otro animal de trabajo. En estos supuestos, los gastos pueden incluir alimentación, cuidados veterinarios, entrenamiento y seguros, siempre que estén justificados y correctamente reflejados en la contabilidad del negocio.
¿Qué documentos necesito para desgravar estos gastos?
Quienes puedan deducir gastos de su animal de compañía en la declaración de la Renta, deben tener en orden la documentación. Por ejemplo, el registro del animal. En algunos casos, como los animales de asistencia o aquellos utilizados en actividades profesionales, es fundamental que el animal esté correctamente registrado y que su función esté reconocida por la normativa vigente.
También será preciso tener facturas y documentos justificativos, esto incluye facturas con IVA emitidas a nombre de la persona que presenta la declaración de la Renta y recibos o contratos que justifiquen los gastos recurrentes (como seguros o servicios de entrenamiento especializado). Asimismo, será importante justificar la relación directa con la actividad económica. En el caso de los autónomos, los gastos del animal deben estar vinculados de manera clara con su actividad profesional.
Finalmente, para que Hacienda acepte estos gastos como deducibles, deben estar bien reflejados en la contabilidad del autónomo. Es imprescindible incluirlos en la autoliquidación trimestral del IVA (si aplica) y registrarlos correctamente en los libros contables y en los modelos de impuestos correspondientes.