La compraventa de un vehículo usado, cuando la transmisión es entre particulares, está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y se autoliquida con el modelo 620. No obstante, hay supuestos en que no hay obligación de presentar la autoliquidación a la declaración de la renta.

Sin obligación

Así pues, hay excepciones. No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

- Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
- Vehículos de diez años de antigüedad o más.

Con obligación

No obstante, sí que se tiene que presentar autoliquidación en caso de que se trate de:

- Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han estado calificados de históricos.
- Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo.

En los casos en que no hay obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera, pero no establece una exención. Es por eso que en caso de que se presente y pague el impuesto únicamente se podrá solicitar la devolución del ingreso si se hace antes de que se agote el plazo de un mes de presentación de la autoliquidación, a contar de la fecha de la compra del vehículo.

El ATC recuerda que no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención. Ahora bien, en caso de que se os requiera un justificante, podéis utilizar el simulador de vehículos y después de introducir los datos correspondientes, imprimir la información relativa a la no obligación de presentación, así como la normativa de aplicación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la base imponible. Este corresponde al valor del vehículo o embarcación. Al confeccionar la autoliquidación en la casilla "Valor total de la transmisión" hay que indicar el precio de compra. No obstante, hay que indicar el valor de mercado si resulta que es superior al precio de compra.

Para determinar el valor de mercado podéis consultar el Orden que a este efecto el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año con los precios medios de venta (ORMI), que podéis utilizar en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo o embarcación. El formulario telemático de autoliquidación muestra el valor de mercado de acuerdo con el ORMI cuando el precio de compra declarado en el contrato de compraventa es inferior a este valor; por lo tanto, en este caso el valor que figura en el ORMI es un valor orientativo mínimo.