Los contribuyentes que en el 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), tienen que conocer los derechos que tienen en su declaración de la renta, con base en los supuestos por los cuales ha percibido este expediente.

De entrada, hay que saber el reintegro que da el SEPE sobre las prestaciones. En caso de que el SEPE haya realizado en el 2022 un abono por ERTE superior a lo que corresponde, a efectos de la declaración en la campaña de renta, será diferente en función de sí el SEPE ha iniciado y completado ya el expediente de reintegro de este exceso en el momento en qué el contribuyente presente su declaración, o si el expediente de reintegro todavía no se ha iniciado.

Este abono se puede percibir ahora si el reintegro del pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en el 2022. En este caso, el contribuyente tendrá que revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías en reintegrar al SEPE, podrá trasladar esta información a Renta Web y presentar la declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, al contribuyente lo modificará el contenido de la casilla si no está de acuerdo con el importe. En caso de que el reintegro del pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en el 2022, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, este importe correcto aparecerá reflejado a los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de estos datos, sin tener que pedir rectificaciones posteriores.

Obligaciones a declarar

Por otra parte, es interesante conocer qué obligaciones a declarar hay si el pasado 2022 se ha percibido prestaciones por ERTE y sus implicaciones. También hay diferentes supuestos previos. El primero, si las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, estas no estarán exentas. El segundo, si en el 2022 solo se han percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no habrá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

Y, en tercer lugar, si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores diferentes. En este último caso, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no estará la obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros. O bien, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, no hay obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, el AEAT pone a disposición una serie de servicios de información y ayuda: atención telefónica para resolver dudas sobre Campaña de Renda 2022. Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (del lunes al viernes, de 9 a 19 horas. Y asistencia personalizada. Como siempre, será necesario la obtención de cita previa por internet o vía telefónica hasta el próximo 29 de junio. También a partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas del AEAT para ser asistidos a la confección y presentación de su declaración de renta 2022.