Cuando un familiar fallece y deja su herencia a sus hijos, familiares u otras personas cercanas, estos pueden aceptar expresamente la herencia o bien hacerlo de una manera tácita, esto es, realizando actos que suponen la voluntad de aceptar esa herencia.
Según recoge en la web Mundo Jurídico el abogado Francisco Sevilla, el artículo 999.3 del código civil entiende por tácita "la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero" "Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero", añade.
En el artículo 1000, el Código Civil enumera estos actos como que dan la herencia por aceptada: Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a sus coherederos o a alguno de ellos, cuando el heredero renuncia a beneficio de uno o más de sus coherederos.
Pero más allá del Código Civil, también hay jurisprudencia creada por el Supremo en otros supuestos. El 24 de noviembre de 1992 una sentencia deja clara que la aceptación tácita "se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de «aceptar» la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia".
El cobro de créditos hereditarios quedó estipulada como aceptación tácita con una sentencia del Supremo de 1982.
Instar ante servicios oficiales la calificación de ganancial de la finca discutida (STS 20/11/1991) también fue considerado aceptación tácita, así como la impugnación de la validez del testamento de la causante, en el que excluía al demandante de la herencia (STS 24/11/1992).
La dirección del negocio que había sido del causante (STS 12/07/1996), reclamar la partición de bienes y el ejercicio de una acción de desahucio o instar una demanda de liquidación de gananciales y división de herencia (STS 29.03.2021) también constituyen aceptación tácita.
La inscripción catastral a nombre de llamado como heredero (Resolución DGRN 28.09.2018) se incluye en este grupo. Y, por último, otros actos en sentencias más antiguas son: Ostentar ante la Administración el título de heredero ( STS 18/06/1900); venta de bienes hereditarios (STS 6/06/1920); otorgamiento de escritura de apoderamiento (STS 23/04/1928); interponer reclamaciones o demanda (STS 13/03/1952); hacer gestiones sobre bienes hereditarios (STS 23/05/1955); pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia ( STS 16/06/1961), etc.
En cambio, la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Tan solo lo es si va acompañada de otros supuestos como los anteriormente citados, ya que el pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido.
