Las deducciones autonómicas pueden disminuir la carga de los contribuyentes en sus declaraciones de la renta. De entrada hay que subrayar las deducciones sobre la cuota autonómica que algunas Comunidades Autónomas establecen por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, que puedes aplicar en tu declaración de renta del ejercicio 2022. Conocer el IRPF final que marcan las deducciones es importante y se divide en tres supuestos: por rehabilitación de la vivienda habitual; por alquiler de la vivienda habitual o por tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:

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Por rehabilitación de la vivienda habitual

La cuantía y base máxima de la deducción es de 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales. El concepto de rehabilitación de vivienda habitual hace referencia a la adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque este sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que lo origine. Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Se excluye, pues, del concepto de adquisición válido para la aplicación de la deducción, la adquisición de la nula propiedad, usufructo u otros derechos reales de placer o disfrute sobre la vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual podrá aplicarse si anteriormente al 1 de enero de 2013 se habría adquirido jurídicamente la propiedad de la misma. Es decir, si anteriormente en la mencionada fecha se presentan el contrato (título) y la tradición o entrega de la vivienda (manera).

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción para las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la cual fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100 por 100 de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100 por 100 de la deducción por adquisición de vivienda habitual, hasta un total de 9.040 euros de base, siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 la mencionada deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

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Por alquiler de la vivienda habitual

En este caso, se hace una mención aparte si se trata de familias numerosas o monoparentales. Así pues, las cifras y límites máximos de la deducción se dividen en:

- Generales: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, como el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre); haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100; ser viudo o viuda y tener 65 años o más. En el caso de matrimonios en régimen económico de ganancias, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos. Para todos ellos, el límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"

- Para familias numerosas y monoparentales. El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumpla los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".

Por otra parte, en este apartado, los requisitos para la aplicación de la deducción se basan en que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, menos el importe de la casilla de la declaración, no supere las siguientes cuantías: inferior a los 20.000 euros, en tributación individual. O bien inferior a 30.000 euros, en tributación conjunta. O bien que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con eso, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por|para el número de declarantes con derecho a la deducción.

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Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

Para los contribuyentes a quien sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en Catalunya son los establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012: El 7,5 por 100, con carácter general. Y el 15 por 100, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Asimismo, será aplicable a estos contribuyentes la disposición transitoria de Medidas Fiscales y Financieras, que mantiene para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o bien satisficieron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del la mencionada fecha (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) la aplicación de un porcentaje incrementado del 9 por 100 cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre); haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100; formar parte de una unidad familiar que incluya al menos a un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga de derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Más allá de este gran bloque, hay otras cuestiones a tener en cuenta y que son una novedad para la Renta 2022:

Por nacimiento o adopción de hijos

En caso de nacimiento o adopción durante el periodo impositivo, los importes a deducir son:

  • 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
  • 300 euros en caso de declaración conjunta.
  • 300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

Por pago de intereses de préstamos en el estudio universitario de tercer ciclo

Las personas contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondientes a los préstamos concedidos por medio de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Por viudedad

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores. Si esta persona tiene a su cargo unos o más descendientes que computen a los efectos de aplicar el mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente queda viuda, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a los efectos de aplicar el mínimo mencionado.

Para donaciones a determinadas entidades

Y aquí se divide en:

- Foment de la lengua catalana o la occitana. Las personas contribuyentes pueden aplicar una deducción por donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses – Academia Aranesa de la Lengua Occitana y de fundaciones o asociaciones que tengan como objetivo el fomento de la lengua catalana o de la lengua occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística, por importe del 15% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

- Fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos. Las personas contribuyentes pueden aplicar una deducción para donativos a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, por importe del 25% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

- Medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. Las personas contribuyentes pueden aplicar una deducción para donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, por importe del 15% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

Las personas contribuyentes pueden aplicar una deducción del 30%, con un importe máximo de 6.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades. Se pueden aplicar el 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador

El importe de la deducción es el resultado de quedar, de la cuota integra autonómica, la cuota integra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. Esta deducción solo se la pueden aplicar las personas contribuyentes que están obligadas a presentar la declaración porque obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, por una cuantía comprendida entre 14.000 y 22.000 euros. Las personas contribuyentes que perciban prestaciones pasivas (pensionistas) y que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones que regula el artículo 89 A) del Reglamento del IRPF no se pueden aplicar esta deducción.