La valenciana es una de las comunidades autonómicas con más deducciones autonómicas para la campaña de la renta 2022, un total de 35. Aunque la principal novedad para los declarantes valencianos ha sido la revisión de la escala autonómica para las rentas inferiores a 60.000 euros, lo que beneficia al 97% de los contribuyentes, también se han introducido algunas deducciones que se aplican por primera vez en la declaración de la Renta de 2022. Es el caso de la deducción de hasta 100 euros por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados o la deducción hasta un máximo anual de 100 euros para rentas de hasta 30.000 euros encaminada a compensar el incremento de los tipos de interés en hipotecas suscritas desde 2014 en adelante.

El catálogo de deducciones es diversa y prevé rebajas de la factura fiscal por razones como la residencia habitual en un municipio en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, la inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o viviendas o edificios o por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis de la covid-19.

El conjunto de deducciones de la Comunitat Valenciana a aplicar en la Renta 2022 se dividen en cuatro grandes grupos (personales y familiares, vivienda, donativos y otras) y son las que se detallan a continuación:​

  1. PERSONALES Y FAMILIARES

Por hijos (Las deducciones son compatibles entre sí):

  • 300 euros por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.
  • 246 euros por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo.
  • 246 euros o 303 euros, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 330 euros o 660 euros por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
  • 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite de 297 euros por cada hijo menor de 3 años.
  • 460 euros por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros.
  • 110 euros por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
  • 330 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132 euros, 198 euros o 264 euros, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por discapacidad:

  • 197 euros para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • 197 euros por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Por cuidados de personas:

  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos. El límite será de 660 euros si el contribuyente tiene a su cargo un menor, 1.100 euros en el caso de que sean dos o más menores y 330 euros si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente. Por último, 550 euros en el caso de que sean dos o más ascendientes.

2. RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5% por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con un límite: 9.015 euros.
  • 5% por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 112 euros o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: El 20%, con el límite de 800 euros.
  • El 25%, con el límite de 950 euros o 30%, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
  • 5% por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.
  • 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224 euros siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 40% por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique). Será el 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción es de 8.800 euros.
  • 20% por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 euros.
  • 50% por la diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100 euros

3. DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150 euros y 25% para el resto, por donaciones con finalidad ecológica en favor de determinadas entidades.
  • 20% para los primeros 150 euros y 25% para el resto, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
  • 20% para los primeros 150 euros y 25% para el resto, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
  • 25% por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

4. OTRAS DEDUCCIONES

  • 21% por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165 euros.
  • 10% por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
  • 30% por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600 euros, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 100 euros por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

A este conjunto de deducciones se suman otras excepcionales relacionadas con la crisis sanitaria de la covid-19 con efectos desde el 1 de enero de 2020 y que permiten a los contribuyentes deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las siguientes ayudas:

  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat a trabajadores afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la
  • Deducción del 20% para los primeros 150 euros y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico contra la pandemia y en favor de determinadas entidades.
  • Deducción del 20% para los primeros 150 euros y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, en metálico o en especie, para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.