Si la renta sale a devolver, el importe resultante en el borrador está precedido del signo menos (-). Mientras que, si la cantidad es positiva, serás tú quien tenga que pagar a la Agencia Tributaria. Cuando el resultado es negativo, quiere decir que la declaración sale a devolver. Es decir, has pagado más impuestos de los que te correspondían durante el año y la Agencia Tributaria tendrá que devolverte esta cantidad. Por el contrario, si el resultado es positivo, la declaración sale a pagar, lo que implica que tendrás que abonar la diferencia.

En resumen, todo depende del signo:

  • Si el resultado es negativo, Hacienda te devuelve dinero.
  • Si es positivo, tú eres quien tiene que pagar.
  • Aunque pueda parecer confuso al principio, este sistema no es más que un ajuste entre aquello que ya has pagado (a través de retenciones) y aquello que realmente te correspondía según tus ingresos y circunstancias personales.

Cuáles ingresos influyen en el resultado de la renta

Más allá del salario, hay otros ingresos que afectan directamente si la declaración sale a pagar o a devolver. Los rendimientos del trabajo suelen ser la base principal, incluyendo nómina, pagas extra o prestaciones por desempleo. No obstante, también cuentan los ingresos por intereses bancarios, dividendos, alquileres o actividades como autónomo.

Además, las ganancias patrimoniales -como la venta de una vivienda o de acciones- pueden modificar significativamente el resultado. Todos estos elementos se suman para calcular la base imponible sobre la cual se aplican los impuestos. El sueldo es el principal ingreso que afecta el resultado de la renta, pero también influyen los intereses bancarios, los dividendos, los alquileres, las ganancias patrimoniales y los ingresos como autónomo. Para comprender mejor cómo saber si la declaración sale a pagar o a devolver, es importante conocer qué factores influyen en el resultado final.

Deducciones y gastos: la clave para pagar menos

Además de los ingresos, que suelen ser la mayor parte de la declaración, hay que tener en cuenta los gastos deducibles que reducen el importe a pagar.  

  • Aportaciones a planes de pensiones: podéis disminuir el IRPF y la cantidad final a pagar. 
  • Cuotas sindicales y colegios profesionales: en el caso de que estés colegiado o afiliado puedes deducir una parte de las cuotas anuales. 
  • Gastos por rendimientos del alquiler: si alquilas una vivienda puedes deducir reparaciones, IBI y tasas municipales, comunidad, seguro del hogar, hipoteca.
  • Deducciones por vivienda habitual: solo si se adquirió antes de 2013.
  • Donativos: se puede deducir hasta el 80% de los primeros 150 € donados a ONG o fundaciones. 
  • Deducciones familiares y personales: por hijos, familia numerosa, por maternidad o paternidad. 

¿Y si sale a devolver?

Si el resultado final de su declaración fue una cantidad a devolver puede consultar el estado de la devolución que ha solicitado. La consulta se realiza accediendo a su expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad que haya indicado en el documento de ingreso o devolución.

La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el plazo del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para efectuar la devolución o para iniciar un procedimiento de comprobación de la devolución solicitada. Transcurrido el plazo de seis meses, sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, esta abonará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses, sin necesidad de que lo pidas. Los intereses se aplicarán sobre el importe a devolver finalmente acordado por la Administración, sea el solicitado o bien el que derive de un procedimiento de comprobación.