Hay que tener claras cuáles son las deducciones para evitar pagar más de lo que toca en la declaración de Renta. Desde la vivienda a la compra de un automóvil eléctrico, sirven para rebajar la factura fiscal o incrementar la devolución de Hacienda. Hay gastos deducibles, de carácter estatal, pero con particularidades y condiciones diferentes en las diversas comunidades. Aquí se detalla una serie de deducciones del tramo autonómico del IRPF que se aplican en Catalunya.

Si bien la mayoría de deducciones se aplican a todas las comunidades, en sus normativas hay diferencias sustanciales con respecto a los importes y a las condiciones. Tal como señala la Agencia Tributaria de Catalunya en su web, estas son las deducciones que se pueden aplicar:

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Por nacimiento o adopción, los importes a deducir son: 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores, 300 euros en caso de declaración conjunta y también 300 euros en el caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental. Pero hay más deducciones por hijos a cargo.

2. Por alquiler de vivienda habitual

Se puede deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 euros en caso de declaración conjunta), de los importes pagados, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

• Tener 32 años o menos.

• Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.

• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

• Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

• Los ingresos no deben superar los 20.000 euros anuales (30.000 euros anuales en caso de declaración conjunta).

• Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. Con respecto a las familias numerosas y monoparentales, pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales.

3. Préstamos para terceros ciclos universitarios

Los intereses pagados por los préstamos concedidos para la realización de terceros ciclos universitarios se pueden deducir, siempre que se hayan tramitado a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

4. Viudedad

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden beneficiar de una deducción de 150 euros. Esta deducción será aplicable tanto en este ejercicio como en los dos siguientes. Si esta persona tiene a cargo uno o más descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración del ejercicio en que la persona queda viuda, así como en los dos posteriores, siempre que los descendientes cumplan determinados requisitos.

5. Fomento de la lengua catalana y occitana

Afecta a los donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses – Academia Aranesa de la Lengua Occitana y las entidades que fomenten estas lenguas, siempre que figuren en el censo oficial en materia de política lingüística. La deducción es por el 15% de los importes donados, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

6. Fomento de la investigación científica

Afecta a los donativos a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto la ciencia o la innovación tecnológica. La deducción será del 30% de los importes donados, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

7. Medio ambiente y protección natural

La deducción será del 15% de las donaciones a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

8. Operaciones de ángel inversor en acciones sociales

Pueden aplicar una deducción del 40% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación del capital de sociedades. El importe máximo de esta deducción es 12.000 euros. En el caso de declaración conjunta, estos límites se aplican a cada una de las personas contribuyentes.

La participación no puede ser superior al 35% del capital de la sociedad o de sus derechos de voto. Y la sociedad donde se invierta debe cumplir estos requisitos: primero, puede ser una SA., SL, SAL o SLL; segundo, debe tener domicilio social y fiscal en Catalunya; tercero, tiene que desarrollar una actividad económica (no puede ser una patrimonial); cuarto, tiene que contar como mínimo con un empleado; quinto, si la inversión se hace mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haber sido constituida en los tres años anteriores y no puede cotizar en bolsa; y sexto, la facturación anual no puede superar el millón de euros.

El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral. Las operaciones en que sea aplicable la deducción se deben formalizar en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe satisfecho. Es necesario que las participaciones adquiridas se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años. Se exige que requisitos se cumplan durante un periodo mínimo de tres años.

9. Tener más de un pagador

El importe de la deducción es el resultado de restar, de la cuota íntegra autonómica, la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. Esta deducción solo se la pueden aplicar los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración porque obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, por una cuantía comprendida entre 15.000 y 22.000 euros.

10. Rehabilitación de la vivienda habitual

El porcentaje de deducción es el 1,5% de las cantidades satisfechas, las cuales no pueden superar los 9.040 euros. Se considera rehabilitación de la vivienda habitual las obras que se hayan clasificado o declarado como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas (según la normativa aplicable) y que tengan como objeto principal la reconstrucción, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, de su valor de mercado.

11. Inversión en vivienda habitual

Solo se pueden acoger los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o que, antes de esta fecha, hayan satisfecho cantidades para su construcción. También para los que, con anterioridad a la mencionada fecha, hayan pagado importes para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estos trabajos hubieran acabado antes del 1 de enero de 2017. Hay medidas específicas para las personas con discapacidad pero teniendo en cuenta los anteriores plazos temporales.

Los porcentajes de deducción en el tramo autonómico son:

• 7,5% con carácter general.

• 15% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Asimismo, se mantiene la aplicación de un porcentaje incrementado del 9% para los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o que satisficieron cantidades para su construcción antes de esta fecha (no se incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

• Tener 32 años o menos en la fecha en que se devenga el impuesto.

• Haber estado en el paro durante 183 días o más del periodo impositivo.

• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

• Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo o hija

Para poder disfrutar del porcentaje de deducción del 9%, hace falta que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada una de las personas contribuyentes que tengan derecho a la deducción.