El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido incorporar once nuevas patologías a la relación de enfermedades que posibilitan la anticipación de la edad de jubilación para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Esta medida permitirá que alrededor de 50.000 personas que padecen estas enfermedades puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 sin que ello comporte una reducción en la cuantía de su pensión.

Según ha informado el ejecutivo, las enfermedades incluidas en esta ampliación presentan una gravedad y unos efectos que las hacen susceptibles de justificar la anticipación de la edad de jubilación. Se trata de patologías que, por sus características y su impacto en la vida diaria de las personas afectadas, requieren un tratamiento diferenciado por parte del sistema de Seguridad Social.

La lista completa de las nuevas patologías incorporadas incluye la espina bífida, la amiloidosis, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1, conocida como enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.

Equiparación de condiciones

Con esta modificación, los trabajadores con discapacidad afectados por estas patologías podrán solicitar la anticipación de su edad de jubilación hasta los 56 años. La medida pretende reconocer las especiales dificultades a que se enfrentan estas personas a causa de su situación de salud, que condiciona de manera significativa su calidad de vida y su desempeño laboral. La voluntad del ejecutivo es equiparar las condiciones de estos trabajadores con las del resto de la población activa, teniendo en cuenta que la gravedad de las patologías que sufren justifica un acceso anticipado a la jubilación sin penalizaciones en la pensión resultante.

En cuanto a los requisitos para acogerse a esta medida, los solicitantes deberán encontrarse en situación de alta o en una situación asimilada al alta en la fecha en que se produzca el hecho causante. Además, deberán acreditar un período mínimo de quince años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de este período, es necesario que al menos durante cinco años hayan estado afectados por alguna de las patologías incluidas en la lista con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%.

En estos casos, la normativa establece que el tiempo durante el cual la edad de jubilación del trabajador resulte reducida se computará como período cotizado a los efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que es el elemento clave para el cálculo definitivo del importe de la pensión de jubilación.

La ampliación de esta lista de patologías ha sido elaborada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y se hará efectiva tan pronto como el Gobierno modifique formalmente el anexo del real decreto 1851 de 2009, la norma que desarrolla reglamentariamente el artículo 161 del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social.

El anuncio de esta reforma se produce la misma semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras, que se celebra el sábado, una efeméride que pone el foco en las necesidades específicas de las personas afectadas por patologías poco frecuentes y en la importancia de desarrollar políticas públicas que den respuesta a sus particularidades.