La Comisión Europea ha anunciado la incoación de un procedimiento de infracción contra el Estado español por la sanción de 179 millones de euros que el Gobierno impuso hace casi un año a cuatro compañías aéreas (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.

El núcleo de la controversia radica en la aparente contradicción entre la legislación española y el marco normativo comunitario. La Ley de Navegación Aérea española, aprobada en 2021, prohíbe a las compañías aéreas cobrar extras por conceptos como el equipaje de mano o la reserva de asientos para acompañantes de personas con movilidad reducida o necesidades especiales.

No obstante, desde Bruselas se argumenta que esta normativa restringe la libertad de las aerolíneas para establecer sus propios precios, un derecho fundamental garantizado por el derecho de la Unión Europea en el marco del mercado único. La postura de la Comisión se basa en la Directiva de Servicios de Transporte Aéreo, que establece que las compañías tienen derecho a determinar la estructura de sus tarifas siempre que se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Los servicios jurídicos comunitarios consideran que la ley española va más allá de las disposiciones comunitarias en este ámbito, creando una barrera adicional al funcionamiento del mercado único europeo del transporte aéreo.

La fase inicial de este expediente sancionador toma la forma de una "carta motivada", un documento formal que establece un período de dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid para resolver las diferencias. Esta carta detalla punto por punto las razones por las cuales la Comisión considera que España está incumpliendo la legislación comunitaria y ofrece a las autoridades españolas la oportunidad de presentar sus argumentos y, si procede, modificar la normativa objeto de la disputa.

Fuentes comunitarias han señalado que este es un "primer paso formal" en el procedimiento de infracción, que abre la vía a un diálogo constructivo entre ambas partes. Durante estos dos meses, los servicios jurídicos de la Comisión y los organismos españoles competentes mantendrán reuniones técnicas para encontrar una solución que satisfaga a todas las partes.

Si transcurrido este plazo no se llega a un acuerdo, el procedimiento pasará a una segunda fase, que supondría el envío de un "dictamen motivado" con un nuevo plazo para el diálogo. Este documento representaría un endurecimiento de la posición de Bruselas e incluiría una amenaza más explícita de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una tercera y última etapa, si persiste el desacuerdo, la Comisión podría decidir elevar efectivamente el caso ante el TJUE, que tendría la palabra definitiva sobre la compatibilidad de la ley española con el derecho comunitario. Un dictamen desfavorable del tribunal supondría la obligación por parte de España de modificar su legislación o enfrentarse a sanciones económicas por parte de la UE.

La multa de 179 millones de euros que originó este conflicto fue impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tras recibir miles de reclamaciones de consumidores sobre prácticas comerciales que consideraban abusivas. Las compañías sancionadas presentaron recurso contra esta decisión, alegando que los cargos adicionales respondían a servicios opcionales y no esenciales para el transporte de los pasajeros.

El desenlace de este procedimiento tendrá repercusiones significativas para el sector aéreo en Europa, ya que podría establecer un precedente sobre hasta dónde pueden llegar los estados miembros en la regulación de las prácticas comerciales de las aerolíneas. Por otro lado, las asociaciones de consumidores españolas han expresado su preocupación por la posible retirada de protecciones a los usuarios si finalmente se anula la normativa española. Se prevé que el gobierno español defenderá su ley argumentando que tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores y garantizar condiciones equitativas para todos los pasajeros, especialmente aquellos con necesidades especiales que requieren asistencia durante el vuelo.