La Generalitat abre este lunes la convocatoria para pedir el Bono Alquiler Joven. Se trata de una ayuda para pagar la renta de alquiler. La cuantía mensual de la subvención es de 250 euros y se otorga por un plazo de dos años. Para tener derecho a la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia tienen que ser iguales o inferiores a 25.200 euros anuales (tanto si son de 2023, 2024 o 2025) y se tiene que tener hasta 35 años en el momento de la solicitud.
El programa se financia con fondo del Gobierno, pero las solicitudes se gestionan a través de la Agencia de la Vivienda de Catalunya. El plazo de peticiones se abre este lunes 19 de mayo y se acabará el 23 de mayo. Las demandas se resolverán por orden de entrada al registro hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria inicial, que es de un total de 37.783.500 euros.
¿Cuál son los requisitos necesarios para acogerse a esta ayuda para pagar la renta de alquiler?
- Tener menos de 35 años
- Tener la residencia legal en Catalunya
- La vivienda o habitación arrendada o cedida tiene que ser la residencia habitual y permanente durante todo el periodo de dos años de la ayuda
- Los ingresos de la unidad de convivencia tienen que ser iguales o inferiores a 25.200 euros anuales (tanto si son de 2023, 2024 o 2025)
También hay que disponer de una fuente regular de ingresos, ser titular del contrato de arrendamiento o estar en condiciones de suscribirlo en un plazo máximo de dos meses y no pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en la resolución de la convocatoria. Hay que revisar la documentación publicada al DOGC: Resolución TER/1729/2025, de 12 de mayo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven.
Además, ninguna persona de las que forman parte de la unidad de convivencia puede ser titular o usufructuaria de una vivienda, ni socia o partícipe, ni tampoco tener relación de matrimonio (o relación análoga), ni parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los arrendadores o cedentes de la vivienda.
Solicitudes electrónicas
Las solicitudes del Bono Alquiler Joven se pueden presentar electrónicamente a través de la web de Tràmits (https://habitatge.gencat.cat/BoJove), en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social, a las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como en la misma Agencia y en las dependencias de sus servicios en el territorio.
La Generalitat ha informado este sábado que está previsto abrir próximamente la convocatoria de ayudas para el alquiler para jóvenes, con fondos propios de la Generalitat, de que complementará la del Bono Alquiler Joven estatal. A esta otra convocatoria, se podrán presentar todos los jóvenes que no lo hayan pedido o se les haya denegado el Bono Alquiler Joven. El importe final de la ayuda no es lineal, como en el caso de Bono Alquiler joven, sino que puede ser de un mínimo de 20 euros y un máximo de 250 euros mensuales, en función de los ingresos de la unidad de convivencia y el esfuerzo económico que les supone el pago del alquiler.