Tener más de una residencia tiene sus ventajas, como obtener ingresos adicionales para alquilarla o tener un segundo punto para ir a descansar en periodos estivales, durante las vacaciones o los fines de semana. Sin embargo, también implica ciertos inconvenientes, como la obligación de rendir cuentas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Cuando una vivienda no es la residencia habitual ni está alquilada, se considera que puede generar una "renta imputada", que quiere decir que, a efectos fiscales, la Agencia Tributaria entiende que obtienes un beneficio, aunque no percibas dinero real. Por este motivo, en la declaración de la renta, se tiene que incluir esta propiedad, indicando su uso como "no alquilado ni habitado habitualmente". El valor a declarar es: el 2% del valor catastral del inmueble, o bien el 1,1%, si este valor ha sido revisado en los últimos 10 años. Este importe se añade a la base imponible del IRPF.

Sanciones

En caso de que el propietario decida alquilarla, declarará los ingresos como "rendimientos del capital inmobiliario". En este caso, el propietario podrá deducir determinados gastos relacionados con el mantenimiento, impuestos, seguros, etc. No declarar correctamente estas situaciones puede ser considerado infracción tributaria, y puede comportar sanciones. Los criterios generales son:

  • Sanciones leves: si la base de la sanción no supera los 3.000 euros, exista o no ocultación. Multa del 50% de la cantidad (máximo 1.500 euros).
  • Graves: si la base de la sanción es superior a los 3.000 euros y existe ocultación. Multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad.
  • Muy graves: si se han utilizado medios fraudulentos: multas de entre el 100% y el 150%.

Así, no hay ninguna obligación de vivir en una segunda residencia, pero se penalizará no declararla correctamente. El hecho de tenerla vacía o utilizarla solo puntualmente no es ninguna infracción, siempre que se declare según las normas establecidas.

Poniendo un ejemplo, si una segunda residencia tiene un valor catastral de 100.000 euros, revisado hace más de una década, en la declaración de la renta se tendrá que imputar una renta de 2.000 euros (el 2%), que se añadirá a los ingresos anuales del trabajador y tributará según el tramo de IRPF. Esta imputación se hace de forma sencilla en el apartado correspondiente a los bienes inmuebles dentro de la declaración de la renta. No hay que dar de alta ninguna actividad económica por eso.

En caso de decidir alquilar la segunda residencia, los ingresos obtenidos tienen que declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Eso quiere decir que hay que indicar los ingresos brutos percibidos por el alquiler y los gastos deducibles, como el IBI, seguro de la vivienda, reparaciones, intereses de la hipoteca, comunidad, entre otros.

Solo se puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto si el inmueble se alquila como vivienda habitual del inquilino (no por uso turístico o vacacional). Los alquileres turísticos o de temporada tienen tratamiento diferente, y pueden comportar otras obligaciones, como darse de alta de actividad económica si se ofrecen servicios como limpieza, lavandería, etc.