No es habitual, pero a veces sucede: una comunidad de vecinos quiere instalar fibra óptica, pero uno de los propietarios se niega. ¿Qué hay que hacer entonces? Pues muy sencillo: echar mano de la normativa.

La libertad de tu vecino antitecnológico empieza donde termina la tuya
La Ley General de Telecomunicaciones de 2014 es clara y concisa: nadie puede negarse a que una empresa de telecomunicaciones acometa trabajos de instalación de fibra óptica en la finca de la que es copropietario. El texto es explícito: “Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables". Para ello, se utilizarán preferentemente “canalizaciones subterráneas” o situadas “en el interior de las edificaciones” y sólo en el que caso de que no existan o su uso “no sea posible por razones técnicas o económicas” podrán efectuar “despliegues áereos” o, también, la fachada.
Cuidado si vives en un edificio histórico
No es frecuente, pero puede darse: si el inmueble en el que resides está catalogado como patrimonio histórico artístico, no podrán realizarse ni “despliegues aéreos o por fachadas”. Si acometerlos implica afectaciones a la seguridad pública, tampoco se podrá.
Ni siquiera hace falta pedir permiso
Con la Ley en la mano, instalar fibra óptica en un inmueble es un derecho de toda persona que viva en él. Por tanto, basa con que un solo vecino lo solicite y que cualquier compañía considere rentable acometer la obra para que se pueda instalar. Ni siquiera hacen falta permisos municipales o de la comunidad de vecinos. Lo máximo que se puede pedir es una comunicación formal al resto de vecinos. Así que, si alguien pone pegas, tenlo claro.