En verano, el tráfico aéreo se intensifica y las incidencias, también, pero muchos pasajeros desconocen en qué casos debe indemnizar una compañía aérea a sus pasajeros cuando acontece un imprevisto. El Reglamento CE 261/2004 establece cuándo y cómo.

Tres o más horas de demora en la llegada a destino
El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, “no se tendrá derecho a indemnización económica, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com, portal especializado en reclamaciones aéreas.
Cantidades
Según el Reglamento, hay tres posibles indemnizaciones: en vuelos de hasta 1.500 km, se fija en 250 euros y, al tiempo, en vuelos de entre 1.500 y 3.000 km, en 400. Si el vuelo es de más de 3.000 km, la indemnización alcanzará los 600 euros. Si la aerolínea puede demostrar que el retraso de más de tres horas en la llegada deriva de una causa extraordinaria y acredita hacer hecho todo lo posible por evitar el retraso, no hay derecho a indemnización. Las causas extraordinarias están definidas y son la inestabilidad política en el país de origen o destino, las condiciones meteorológicas, los riesgos o deficiencias inesperados para la seguridad del vuelo y las huelgas que afecten a las operaciones de la aerolínea siempre y cuando no sean de personal propio.
Estrategias de las aerolíneas
Aunque el Reglamento europeo es claro en cuanto a las causas extraordinarias, las aerolíneas suelen intentar alegar que el motivo de la incidencia es siempre una causa extraordinaria, según explican desde Reclamio. Así, cuando la compañía recibe una queja, lo primero que hace es, señala Fernández, “mirar si la causa es ordinaria (huelga de tripulación o problemas técnicos del avión y, por tanto, imputables a la aerolínea) o extraordinaria (huelga de controladores aéreos o fuertes tormentas, cuya culpa no es de la aerolínea y que se debe a situaciones que no se podían controlar). De este modo, y a través de un sistema informático y con los datos del vuelo y del pasajero, la aerolínea puede ver qué tipo de incidencia ha sufrido el pasajero afectado. Sin embargo, advierten desde Reclamio, “hay compañías aéreas que, incluso cuando saben que se trata de una causa ordinaria, siempre alegan que es una causa extraordinaria para retrasar el pago de las indemnizaciones y para generar inseguridades en el consumidor, que dejará de estar seguro de si le pertenece o no una indemnización”, explica Fernández.