Multa revocada. La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado la retirada de la multa de 400 euros que el titular del juzgado de lo penal 28 de Barcelona impuso al abogado Eduardo Cáliz Robles por no asistir a un juicio y ejercer su derecho a huelga. “Siendo el ejercicio del derecho de huelga un derecho fundamental, este debe ser causa justificada de la inasistencia a juicio oral”, concluye el órgano de gobierno de los jueces catalanes, en una resolución del pasado 14 de abril y comunicada este jueves. Cáliz es un reconocido defensor de independentistas y activistas con Alerta Solidària, formación que ha recordado que el derecho a huelga es constitucional. El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) dio amparo al penalista y presentó una queja a la sala de gobierno del TSJC. Además, en estos meses de espera, Eduardo Cáliz ha recibido el apoyo de muchísimos compañeros de profesión y también de otros operadores jurídicos.

El magistrado Ricardo Yáñez Velasco impuso el pasado 15 de diciembre una sanción de 400 euros al abogado porque no asistió a un juicio por una acusación de resistencia en un desahucio que se tuvo que suspender. Cáliz, sorprendido, presentó un escrito en el que le indicaba que había avisado dos días antes al juzgado que ejercería este derecho laboral el pasado 15 de octubre, para participar en la huelga general convocada para denunciar “el genocidio palestino”. El juez, sin embargo, mantuvo la fecha de la vista, que se tuvo que suspender nuevamente. Y tal como permite la ley, el juez acordó su sanción disciplinaria, ahora anulada.

Una huelga “lícita”

En la resolución —aprobada por unanimidad y con la ponencia del magistrado Adolfo Jesús Garcia Morales, presidente de la Audiencia de Girona—, la sala de gobierno manifiesta que “la huelga era lícita y seguirla o no, una opción del letrado trabajador”.

Expone: “Es obvio que el legítimo derecho al ejercicio de la huelga causa perjuicios a aquellas personas que esperan realizar un acto, o recibir una atención, o hacerse con un bien concreto. No entraremos en las razones que justifican la convocatoria de una huelga general por determinadas entidades sindicales. No nos importan si son de tipo político, nacional o internacional, por reclamaciones salariales o por mejoras en las condiciones de trabajo. Lo realmente importante es que esta huelga general no había sido desautorizada, porque fue recibida con total normalidad por parte de la administración pública, que, cuando menos, en el ámbito de la administración de justicia, dictó unas normas para que los funcionarios cumplieran servicios mínimos. La huelga era lícita y seguirla o no, una opción del letrado trabajador”.

El órgano de los jueces también expone que “muchos de los puntos referidos en el acuerdo sancionador relativos a las dudas del magistrado sobre el real ejercicio de este derecho, como que no existía constancia de la huelga, o que no se acreditaba que el letrado fuera trabajador por cuenta ajena de un despacho de abogados, o que no se demostraba que se le habían descontado de sus haberes como asalariado el día en que ejerció su derecho, quedan suficientemente acreditados en la alzada”.  Y concluye: “Ahora bien, esta inasistencia no carece de motivo cierto, y creemos que tampoco puede ser discutido, como es el del ejercicio de un derecho fundamental, el de huelga”. Por todo ello, retira la multa al abogado barcelonés.

Un olvido no es suficiente

Con todo, la sala de gobierno del TSJC no se olvida de reiterar que el mero descuido, o la falta de intencionalidad expresa de causar un perjuicio, no son motivos bastantes para excusar la conducta de un abogado que deja de comparecer al acto al que había sido citado, máxime cuando su incomparecencia puede poner en peligro los intereses y el derecho de defensa de sus clientes y alterar el normal funcionamiento de los órganos judiciales”. En este contexto, el TSJC habitualmente mantiene las multas impuestas a abogados y procuradores por no asistir a juicios sin causa justificada, como permite la ley orgánica del Poder Judicial.