El abogado Eduardo Cáliz Robles ha sido sancionado con 400 euros por ejercer su derecho de huelga, según ha denunciado este jueves Alerta Solidària, formación de la izquierda independentista de la que es militante y colaborador. Cáliz informó al titular del juzgado Penal 28 de Barcelona, Ricardo Yáñez Velasco, que ejercería este derecho laboral el pasado 15 de octubre, para participar en la huelga general convocada para denunciar “el genocidio palestino”,  pero que el juez mantuvo en esta fecha la celebración de un juicio, que al final se suspendió. El penalista presentó un recurso, que el magistrado no aceptó y lo ha multado porque se tuvo que aplazar la vista y volver a citar a los testigos y a las partes, y porque no aportó ninguna prueba de la convocatoria de la huelga, a pesar de que se difundió en los medios de comunicación. El juicio aplazado era por una acusación de resistencia en un desahucio, que  el mismo juez aplazó con anterioridad por el retraso que acumulaba con otras vistas.

Cáliz, miembro del despacho Arrels Advocats SCCLP, ha recibido el apoyo de compañeros de profesión que han dirigido una queja al Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el cual -se asegura- ya ha contestado que estudiará el caso y se pronunciará rápidamente. El penalista puede presentar ahora un recurso ante la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que revoque esta sanción. Los jueces y tribunales pueden sancionar a los operadores jurídicos (procuradores y abogados, y peritos) si protagonizan alguna infracción recogida en el artículo 553.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Derechos contrapuestos

Se detalla que la base empleada por el magistrado para conculcar el derecho a huelga es la alegación de la afectación de los derechos constitucionales de defensa, tutela judicial e interdicción de las dilaciones indebidas. Se recuerda, sin embargo, que “el magistrado olvida que el derecho a huelga también aparece en la Carta Magna, en el artículo 28.2". No obstante, se expone que en la resolución el juez razona, además, que "no aparece en la legislación procesal ninguna disposición relativa al derecho a huelga". Desde el grupo de apoyo de Cáliz se replica que "no aparecen referencias a los derechos laborales de los diferentes operadores jurídicos y esto no impide considerar ilegal la esclavitud o válido el permiso de paternidad, entre otros".

La Abogacía catalana y el TSJC firmaron, hace tiempo y con el visto bueno del CGPJ, un protocolo para aconsejar a los jueces que respeten las bajas por maternidad y paternidad o la atención de cuidados de familiares. De vez en cuando, sin embargo, todavía llegan algunas quejas de letrados a sus colegios. No poder ejercer el derecho a huelga es insólito. Las sanciones más habituales que imponen los jueces es a abogados o peritos oficiales por llegar tarde o no presentarse en un juicio o una declaración, y el TSJC las suele anular si hay una justificación razonable. Sin embargo, la "fuerte lluvia" no evitó una sanción de 600 euros a una abogada por no llegar a tiempo a un juicio, hace tres años. 

Abogado comprometido

Eduardo Cáliz es un joven abogado comprometido con las causas de los más débiles. Además, con Alerta Solidària ha defendido a jóvenes independentistas y manifestantes por el 1-O y el procés, acusados con elevadas penas de prisión. Una de las recientes causas, que ha llevado con compañeras de su despacho, es la defensa de tres expertas que concluyeron en un informe que había machismo en el grupo parlamentario de Junts, pero no de alcance delictivo, a raíz de una denuncia recibida en el Parlament. El juez decretó el archivo de la querella presentada por Junts al sostener que en el informe no injuriaron al partido.