El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha acordado dar amparo al abogado Eduardo Cáliz Robles, que fue sancionado con 400 euros por parte del titular del juzgado Penal 28 de Barcelona por no haber asistido a un juicio y ejercer su derecho a huelga. Asimismo, la Abogacía barcelonesa ha presentado una queja ante la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que tiene pendiente de resolver un recurso contra esta multa, presentado por Cáliz, reconocido defensor de independentistas y activistas con Alerta Solidària.
En la resolución a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, el vicedecano del ICAB y presidente de la comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, Jorge Navarro, afirma que la decisión adoptada por el magistrado Ricardo Yañez Velasco “no solo afecta de forma personal un derecho fundamental de Eduardo Cáliz, sino que su discriminación sobre la base de ejercer la profesión de abogado o abogada podría atentar contra la dignidad profesional de todo el colectivo, si no se han distinguido previamente un escenario de servicios mínimos esenciales siguiendo las reglas de la justa proporcionalidad”.
Castigado por "provocar" la suspensión de un juicio
Los hechos ocurrieron el pasado octubre, cuando Cáliz informó al magistrado de Barcelona que participaría en la huelga general convocada el 15 de octubre para denunciar “el genocidio palestino”. El juez, sin embargo, le respondió que no tenía derecho, mantuvo la fecha del juicio para el mismo 15 de octubre, por una acusación de resistencia en un desahucio. Al final, como el abogado ejerció su derecho de huelga, el diciembre pasado el juez le comunicó que lo castigaba a pagar una multa de 400 euros, infracción recogida en el artículo 553.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), porque tuvo que suspender el juicio y afectó a otros operadores y testigos.
Derecho reconocido y sin servicios mínimos en los juzgados
En la resolución, el vicedecano del ICAB recuerda que el derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, “con rango de derecho fundamental”, y que los límites impuestos para ejercerlo serían los servicios mínimos dictados en cada ocasión. En el caso de la huelga por Palestina, “el estamento judicial no fijó servicios esenciales”, y, por tanto —razona Navarro— no había ningún impedimento para que Cáliz participara en esta protesta.
El vicedecano también cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de julio de 2025, que expone que una vez fijado un servicio público como esencial, deben ser los responsables públicos quienes marquen unos servicios mínimos, y que “no pueden fijarse en abstracto y que deben ponderarse con otros derechos”.
En este sentido, Navarro también cita un artículo doctrinal del jurista Eloy Romero Martín, el cual plantea diversos “serios interrogantes” sobre las funciones públicas del ejercicio de la abogacía, básica para garantizar el derecho de defensa y hacer efectiva la tutela judicial, con su derecho de huelga. Con todo, defiende que los abogados que quieren ejercer su derecho de huelga no deberían ser sustituidos por compañeros, ya que se daría el fenómeno del “esquirolaje, prohibido por la ley”, recuerda.
Por todo ello, el vicedecano del ICAB concluye que “la corporación no puede ni debe obviar la aparentemente desajustada reacción del magistrado adscrito al juzgado de lo Penal 28, Ricardo Yañez”, contraria a la jurisprudencia y a la doctrina citada, y que ha provocado “el menosprecio de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente por el hecho de ejercer la profesión de abogado”; y eleva una “queja de oficio” al TSJC.