El Tibunal Suprem ha vuelto a dar la razón a la Generalitat y confirma la nulidad de la resolución de 14 de mayo de 2013, del director general de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se convocó la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes, por encuadrarse en el concepto de "asistencia social". De esta manera, el Supremo da la razón a la Generalitat, confirmando que tiene la competencia exclusiva en este ámbito, y desestima el recurso planteado por la Abogacía del Estado.

El Supremo ha rechazado con esta decisión el recurso contra una sentencia del 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por parte de la Abogacía del Estado, que sostenía que estaba ante actuaciones propias de la política de inmigración, y que esta es competencia exclusiva del Estado.

El alto tribunal recuerda que la Orden de 2012 que regulaba las convocatorias de este tipo de subvenciones hablaba de "programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación laboral, los procesos de acogida e integración", acciones dirigidas a la población inmigrante que encajan en la competencia autonómica de "asistencia social". Según el Supremo, esta es una competencia exclusiva de las autonomías de acuerdo con el artículo 148.1.20 de la Constitución.

En la sentencia, el Supremo recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, y dice que las ayudas para la integración de los inmigrantes son más propias de las políticas sociales, responsabilidad autonómica, que de las políticas de inmigración, competencia estatal. También recuerda que el Estado puede regular aspectos centrales de las subvenciones, como la finalidad, los beneficiarios o los requisitos, pero las autonomías las tienen que gestionar, tramitar, resolver y pagar las subvenciones.