Nuevo golpe al arte catalán. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia oscense del 2020, que condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a restituir en la sala capitular del monasterio de Vilanova de Sijena (Huesca) las pinturas murales de allí extraídas, según ha informado el tribunal este miércoles. La demanda se interpuso por el gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones de la comunidad religiosa titular del monasterio de Sijena. Por el contrario, fueron demandadas la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el MNAC. En este pleito, el alto tribunal español mantiene el criterio de anteriores jueces y tribunales de que el documento-contrato que firmó la priora del monasterio de Valldoreix (donde fueron las monjas de Sijena) con la Generalitat, el 1992 y que incluye la cesión de forma indefinida de las pinturas, "no tiene ninguna validez" porque ella "no tenía la representación del monasterio de Sijena". Y concluye que el MNAC no es el titular de las obras, sino el "depositario".
Estas pinturas murales de Sijena (1196-1208), de gran valor, fueron rescatadas por prohombres de la cultura catalana, después de que el monasterio fuese incendiado en el inicio de la Guerra Civil. Durante décadas se han conservado en el MNAC, y ahora se tendrán que devolver al cenobio. El litigio iniciado por el gobierno de Aragón para reclamar las obras de Sijena se inició en 2014, y rápidamente fue usado como arma política contra Catalunya. La magistrada del juzgado de Primera Instancia 2 de Huesca es quien dictó la primera sentencia, el julio de 2016, que ordenaba que se entregaran unas 97 obras a Sijena, y ahora será la que tendrá que fijar los plazos de ejecución del retorno de los murales.
Primero, el Museu de Lleida
Esta sentencia es paralela a la resolución judicial que ordenó confiscar 44 obras de arte originarias del monasterio de Sijena del Museu de Lleida, aunque el gobierno catalán las compró a la comunidad religiosa. La Guardia Civil las confiscó el 11 de diciembre de 2017, y por esta causa fueron acusados del delito de desobediencia los exconsellers de Cultura, Santi Vila, pendiente de juicio, y Lluís Puig. Puig fue absuelto por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
"No hay indefensión"
En la sentencia, el alto tribunal español desestima todas las alegaciones presentadas por la Generalitat y el MNAC. Confirma la inadmisión por "extemporánea" de documentos presentados por la Generalitat de Catalunya y sostiene que "no se acredita indefensión efectiva" a la administración catalana.
Así, confirma la aportación de dos documentos tras la demanda que "justifican la legitimación del Gobierno de Aragón como cesionario de las acciones interpuestas". También desestima la impugnación de la valoración hecha del dictamen sobre derecho canónico, sin perjuicio de la inadmisibilidad de un dictamen pericial jurídico. El tribunal también rechaza la alegación de falta de jurisdicción por entender que era competente la jurisdicción civil, como ya declaró en la sentencia 1/2021, de 13 de enero, dictada en otro asunto, sobre la restitución de bienes al monasterio de Sijena.
Reivindicación "no prescrita"
La Generalitat de Catalunya había fundamentado su recurso de que la reclamación de Aragón estaba prescrita. Por el contrario, el Tribunal Supremo sostiene que "la acción reivindicatoria no se encuentra prescrita". Y añade que "la jurisprudencia constante del Supremo declara que la acción reivindicatoria no se extingue por prescripción en cuanto que el demandado no haya usucapido el bien". En este caso, el tribunal afirma que "las demandadas reconocen que el MNAC no ha poseído las pinturas a título de amo porque las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del monasterio e ingresaron en el museo mediante 'depósito', por lo cual no concurren los presupuestos para declarar prescrita la acción reivindicatoria".
Finalmente, el Tribunal Supremo rechaza que "sea eficaz para la decisión del recurso la alegación de presencia de un título legitimador de la posesión basándose en un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado, lo que es una cuestión fáctica fijada por la sentencia recurrida y no cuestionable a través del recurso de casación". Además, sostiene que "quien aparece en el documento, la priora del monasterio de Valldoreix, no tenía la representación del monasterio de Sijena".
El Supremo ha tardado cinco años en resolver el litigio de Sijena, y ahora se tiene que ver si técnicamente se puede dar cumplimiento.