El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Catalunya (IVVCAT) y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio.  El tribunal concluye que dicho impuesto “no vulnera principios constitucionales”. En la resolución, conocida este miércoles, el Supremo ratifica la sentencia desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el 17 de diciembre de 2019, al no apreciar que "la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

En la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo   expresa su “sorpresa” porque la asociación de la banca no hace referencia a la resolución del Tribunal Constitucional del 2019 que validaba la ley catalana que incluye el impuesto, y que rechazaba los recursos de inconstitucionalidad. Añade que el impuesto sobre viviendas vacías de Catalunya tiene un “carácter extra fiscal”, ya que con él se quiere promover la ocupación de pisos, y que es similar al impuesto andaluz de tierras infrautilizadas.

Argumentos

La sala precisa que la estructura impositiva del impuesto “no desvirtúa su finalidad extra fiscal”, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica, ni resulta arbitrario, pues “responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico”.

Finalmente, el tribunal precisa que, con posterioridad, el Govern aprobó la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que ha ampliado el ámbito de sujetos pasivos del IVVCAT, mediante la incorporación de la figura de las personas físicas grandes tenedoras de vivienda, entendidas por tales aquellas personas físicas que sean titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas. Por consiguiente, concluye el tribunal, “no se aprecia vulneración del principio de igualdad y generalidad del tributo”.

El tribunal afirmaque la base imponible del IVVCAT es una unidad física: los metros cuadrados de superficie desocupada, sin atender a otra característica del inmueble más que su desocupación, ya que lo relevante para satisfacer la necesidad de vivienda es la superficie en sí y no su valor. Y califica de “falaz” la argumentación de la asociación de la banca sobre un piso de  80 m² y uno de 350 m², cuando el mercado habitual es hacer pisos más pequeños y más en zonas tensionadas y donde hay mucha demanda.