A raíz de una queja de la plataforma Mugrons lliures surgida en l'Ametlla del Vallès, el Síndic de Greuges ha analizado las normas de uso de las piscinas municipales y ha concluido que la prohibición de hacer topless discrimina a las mujeres y les limita la libertad de expresión.

El síndic, Rafael Ribó, destaca que las normas sólo se centran en regular la indumentaria femenina. Otros también regulan el acceso con algunas prendas de ropa, como es el caso del burquini.

Con respecto a la normativa para las mujeres, en la mayoría de casos son restrictivas. Por este motivo Ribó recuerda que no hay ninguna piscina que límite el uso del bañador tipo slip o tanga para los hombres.

En la resolución emitida este viernes, el síndic ha pedido que las regulaciones del funcionamiento de las piscinas incluyan perspectiva de género.

En el informe que ha hecho Ribó después de estudiar el caso de l'Ametlla de Mar, ha detectado que hay municipios donde está prohibido el topless a las piscinas municipales y de otros donde se establece que las personas se tienen que bañar con bañador.

En otros casos, queda prohibido el uso de cualquier otra vestimenta que no esté reglamentariamente establecida, como por ejemplo bañarse haciendo topless o con bikini.

Las discriminaciones en las piscinas municipales

Según el síndic, hay normativas que prohíben otras prendas de ropa como el llamado burquini, un traje de baño que consta de una túnica, unos pantalones y una capucha ajustada que sólo deja la cara al descubierto. Las prohibiciones del burquini se exigen supuestamente por razones de higiene. El informe también ha detectado casos de reglamentos que no hacen diferenciación entre las indumentarias de baño de hombres y mujeres.

La normativa permite que cada municipio regule las restricciones de uso pero el síndic recuerda que lo tiene que hacer garantizando el derecho a la igualdad de género. Por eso, cree que el hecho de imponer unas normas de vestimenta específicas para las mujeres es un elemento claramente discriminatorio.