Segunda condena por tuitear contra la familia de Canet de Mar que consiguió imponer el 25 % de castellano en la clase de P4 de su hija en la escuela Turó del Drac, en diciembre de 2021. La sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona ha condenado a un vecino de l’Hospitalet a 15 meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral por hacer un único tuit contra la menor, según ha avanzado elMon y ha confirmado ElNacional.cat este jueves. La fiscal de Delitos de Odio pedía una condena por el mismo delito, pero elevada la pena a 2 años de prisión. La acusación particular, ejercida por el padre de la menor, Javier Pulido, elevaba la petición a 6 años de prisión al calificar los hechos de un delito de odio. El tribunal también condena al vecino a indemnizar a los padres con 3.000 euros y a la menor con 1.000 euros. La defensa pedía su absolución.
La sentencia no es firme y se puede presentar recurso a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde está la primera condena a un tuitero por tuitear contra la misma familia de Canet. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona juzgó a los tres primeros tuiteros por acoso a la familia de Canet de Mar y condenó a uno de ellos por delito de odio en concurso con tres delitos contra la integridad moral. También le impuso una indemnización de 9.000 euros a la familia.
En el segundo juicio, el vecino de l’Hospitalet admitió al tribunal que el 3 de diciembre de 2021, al ver otra publicación en X, escribió: “Lo siento por el niño, pero le deberían hacer bullying hasta que se largue”. Añadió, sin embargo, que “no tenía ninguna intención de hacer daño a la criatura” y que lo hizo en un “contexto crispado” y en defensa de la lengua catalana.
¿Repetición del juicio?
Inicialmente, la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona informó que debería repetir el juicio porque la ponente murió de forma súbita sin haber hecho la deliberación las tres magistradas. Ahora, las magistradas Mercedes Armas, presidenta del tribunal, y Maria Pilar Rovira del Canto han aclarado que han dictado la sentencia porque su compañera había hecho la ponencia. No la deliberaron juntas, pero la suscriben completamente y la han ordenado y acordado, según ha informado el gabinete de prensa del TSJC a ElNacional.cat. Por lo tanto, finalmente, no se deberá repetir el juicio como ocurre habitualmente en estos casos o si hubiera habido un voto particular contrario.