La Fiscalía es partidaria de pedir sólo por los delitos de rebelión o sedición la entrega del president de la Generalitat Carles Puigdemont a las autoridades belgas en primavera, cuando el Supremo decida sobre su procesamiento.

El objetivo es evitar que Bélgica entregue a Puigdemont por delitos menores como desobediencia, prevaricación o malversación, y no por rebelión o sedición, ya que en este caso el Supremo sólo podría juzgarlo por los delitos por los cuales sea entregado, cosa que generaría una situación "inaceptable" para la Fiscalía, según han indicado fuentes del ministerio público.

La Fiscalía defiende que la petición se limite a los delitos más graves, aunque implique el riesgo de que, si se produce en Bélgica o en otro país que plantee problemas similares a la hora de hacer entregas por delitos de este tipo, el juicio se tenga que celebrar sin Puigdemont.

La orden de detención se solicitaría cuando el juez del caso abierto al Supremo por el proceso independentista, Pablo Llarena, decida sobre el procesamiento de los implicados, cosa que previsiblemente será en marzo o en abril.

La Fiscalía modificó su petición de detención cuando el pasado mes de enero Puigdemont viajó a Dinamarca, y la delimitó únicamente a los delitos de "rebelión y/o sedición", con el objetivo precisamente que no quedara impune para ellos en caso de ser extraditado. Sin embargo, el juez Llarena rechazó en aquel momento cursar la euroorden alegando que habría permitido a Puigdemont encontrar un hueco legal para delegar su voto en el Parlament.

Ahora, la Fiscalía es partidaria de hacer lo mismo y que la orden de arresto se curse sólo por estos delitos, aunque el juez puede decidir tramitarla por todos o sólo por algunos o incluso limitarse a reactivar la orden que en un principio cursó en Bélgica y después retiró, que los englobaba todos.

En caso de encontrarse en aquel momento Puigdemont en Bélgica y si se pidiera por todos los delitos, este país podría restringir la detención del president a los tipos más leves, ya que su Código Penal no recoge la rebelión en los términos en los cuales se tipifica a la legislación española. Entonces, en caso de que Bélgica no entregara a Puigdemont por rebelión o sedición, el Supremo no podría suspenderlo en sus funciones en aplicación de lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque no estaría en prisión preventiva y este es uno de los requisitos para eso, junto con el procesamiento.

El artículo 384 bis de esta norma señala que ante "un acto firme de procesamiento y decretada la prisión preventiva por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".