El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso del Colegio Viaró de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), avalando así la decisión de la Generalitat de retirar el concierto a este centro escolar por segregar por sexo a sus alumnos. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal español respalda de esta manera también el fallo previo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya favorable al Govern; que se basaba en que esta escuela, de titularidad privada y vinculada al Opus Dei, no cumple con los requisitos de la ley de educación para beneficiarse de un concierto al mantener la segregación.
El Supremo basa su decisión de no admitir a trámite el recurso del colegio en no ver motivos objetivos para formar nueva jurisprudencia y recuerda que anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional sobre casos similares confirman que excluir a los centros que segregan por sexo a los alumnos del régimen de conciertos —es decir, la dotación de fondos públicos para financiar escuelas privadas— es constitucional.
El colegio de Sant Cugat alegó que se vulneraba la Constitución “al privar a los alumnos del concierto aplicando una norma no aprobada con mayoría reforzada, pese a regular materia reservada a ley orgánica”. Sin embargo, el tribunal recuerda que con la actual ley educativa, la LOMLOE (2020), “los centros que segregan por sexos no pueden renovar los conciertos educativos, y ello no vulnera ningún derecho de los alumnos, pues el concierto no es un derecho subjetivo, sino una potestad reglada sujeta al cumplimiento de requisitos”.
Los conciertos no se renuevan automáticamente: se deben cumplir los requisitos
El origen del litio legal se remonta a 2022, cuando el Departament d'Educació, entonces en manos del conseller Josep Gonzàlez Cambray (ERC), denegó al Colegio Viaró la renovación del concierto para los siguientes cuatro cursos escolares: 2022-23, 2023-24, 2024-25 y 2025-26. El motivo es que este centro de titularidad privada, vinculado al Opus Dei, mantiene un modelo de segregación de sus alumnos por sexo que es incompatible con la legislación actual para los centros que reciben fondos públicos.
El colegio y su asociación de familias recurrieron la decisión de la Generalitat al TSJC por una supuesta vulneración de derechos fundamentales. También reclaman que los menores ya escolarizados puedan acabar toda la etapa obligatoria con el concierto del que gozaban antes. Sin embargo, el alto tribunal en Catalunya falló a favor de la administración al considerar que no se daba tal vulneración y señaló que los conciertos tienen siempre una duración limitada que se puede renovar, pero siempre ateniéndose al cumplimiento de los requisitos; si estos no se cumplen, no existe el derecho a mantenerlos de manera automática por haberlos tenido anteriormente.
