La exdelegada del gobierno español en Ceuta, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta primera del ejecutivo regional, Mabel Diez (PP), serán juzgadas por un presunto delito de prevaricación continuada en el retorno a su país, en agosto del 2021, de 55 menores marroquíes inmigrantes no acompañados, informa la agencia Europa Press este viernes. Las dos responsables políticas habrían obviado de forma "burda" lo que establece la Ley de Extranjería con respecto a inmigrantes menores no acompañados, condición que ya los hace vulnerables. Mateos fue destituida por este caso.

Según el auto de la magistrada responsable del caso, la exdelegada era administrativamente competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de los niños inmigrantes no acompañados. Ahora bien, según la resolución, Mateos "prescindió absolutamente del procedimiento establecido, aprovechando la disponibilidad que las autoridades marroquíes mostraban excepcionalmente para recibir" al menos parte de los menores que habían accedido irregularmente a la localidad española en mayo del año pasado.

Deu, que renunció a las competencias de Menors el pasado mes de julio, estaba de acuerdo con la otra investigada "al proceder en entregar a Marruecos los menores bajo su guardia, prescindiendo, sabiéndolo, de cualquier procedimiento y del dictado de la preceptiva resolución individualizada de acuerdo con la legalidad nacional e internacional de protección de los derechos los menores".

La fiscalía de Ceuta abrió diligencias

Los comportamientos de las dos acusadas ya ha sido reprobado en primera y segunda instancia por la vía del contencioso-administrativo. La asociación La Escuela denunció su actuación por la vía penal y la Fiscalía de la ciudad autónoma abrió diligencias de investigación que derivaron en una instrucción después de la cual ha resultado indiciariamente constatado que "actuaron de común acuerdo con flagrante y burda infracción" de la normativa al respecto". Además, también actuaron sabiendo que lo que hacían era ilegal, "persiguiendo con su decisión arbitraria repatriar colectivamente a los menores inmigrantes sin observar ni respetar sus derechos".

Las dos investigadas "desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas, prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor, su derecho a la asistencia letrada y de intérprete". Asimismo, "se prescindió del trámite previo de audiencia del Ministerio fiscal y del deber de dictar resolución motivada donde se pondere el interés del menor". De esta forma, "se conculcó el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que pasó es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida".