Una forense denuncia que una jueza no le permite usar el catalán: el TSJC le da la razón pero no la sanciona

Nueva vulneración de derechos lingüísticos en los juzgados de Catalunya. Una forense del Institut de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya (IMLCFC) fue forzada a cambiar su intervención de catalán a castellano por una jueza, que le dijo que “ni ella ni el fiscal conocían el catalán” y que si quería un traductor para intervenir en la lengua propia, mejor que “fuera presencialmente al juzgado, y no por videoconferencia”, como lo estaba haciendo. Al final, la doctora peritó en castellano, pero presentó una queja al presidente de la Audiencia de Girona, que elevó a la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), presidida por la magistrada Mercè Caso. También se comunicó la queja a la jueza implicada, que respondió que “no tiene ninguna obligación” de conocer la lengua catalana.

La forense ha solicitado que se adopten las medidas necesarias para que los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales puedan ejercer con normalidad el derecho a expresarse en catalán “sin sentirse condicionados o presionados por la posibilidad de que el uso de la lengua catalana pudiera provocar suspensiones o dificultades en el desarrollo del juicio”.  El TSJC ha dado la razón a la forense, pero no aplica ninguna sanción a la jueza al asegurar que “ha sido un hecho puntual y aislado”.

Los abogados de la Generalitat tienen la obligación de intervenir en los procedimientos judiciales en catalán, a pesar de que a veces no se respeta, como tampoco en los casos de funcionarios de cuerpos catalanes, como por ejemplo los Mossos d'Esquadra y los forenses. La Administración de Justicia continúa siendo el ámbito en el cual se usa menos la lengua propia del país, según denuncian Plataforma por la Lengua y Òmnium Cultural en sus informes.

Respuesta contundente del TSJC

En la resolución, escrita por la presidenta Caso y recogida en los acuerdos de gobierno del 5 de mayo, la sala de gobierno del TSJC es contundente y clara, además de aportar resoluciones anteriores y la normativa vigente. “Es cierto que no existe legalmente la exigencia de que los jueces y juezas conozcan la lengua propia del lugar en el cual ejercen sus funciones. Pero también es cierto que la esencia de un servicio público unido al ejercicio de un poder del Estado debería conducir a un interés genuino por el conocimiento de un signo de identidad en una comunidad con lengua propia y que para muchos es vehículo natural para relatar sus experiencias, sus conocimientos o las situaciones vividas en un contexto tan complejo como es el ámbito de la administración de justicia. En cualquier caso, este desconocimiento no puede conducir a la limitación o al cuestionamiento del ejercicio del derecho lingüístico. Quien debe adoptar medidas para garantizar este derecho es el juez o jueza de cada asunto. El derecho a proteger es el del ciudadano”.

En el caso de la forense, la sala de gobierno del TSJC afirma: “Es cierto que la jueza ofreció hasta en tres ocasiones distintas la posibilidad de nombrar un intérprete, pero el ofrecimiento se enmarcó en un contexto de dificultad vinculado a la declaración telemática de la perita. Así, indicó que, si optaba por usar el catalán, sería más sencillo que la forense compareciera personalmente y no de manera telemática. Esta advertencia ni estaba justificada, ni podía condicionar el ejercicio legítimo de un derecho, que fue, precisamente, lo que sucedió al acabar renunciando la perita a declarar en catalán ante la posibilidad de ser obligada a trasladarse a las dependencias judiciales. No podemos compartir que la habilitación de un intérprete hiciera más compleja la declaración de la perita porque, del visionado del juicio, se aprecia que la voz de la perita llega a través de Webex de manera clara y precisa”.

El TSJC recuerda, tal como ha reiterado públicamente su presidenta, Mercè Caso, que “era posible habilitar como traductor o intérprete con carácter eventual a cualquier persona conocedora del idioma empleado que se estimara capacitada para el desempeño de esta tarea”, tal como permiten las leyes procesales.

La sala de gobierno del TSJC concluye: “La decisión de la jueza no fue acertada. No obstante, en la medida en que estamos ante una situación puntual y aislada, no podemos incardinarla en la falta leve de desconsideración del artº 419.2 LOPJ”.

Con todo, añade que es “imprescindible” dar publicidad a este acuerdo “para mejorar el funcionamiento de los tribunales”. Por ello, la sala de gobierno del TSJC ha acordado “recordar a la titular del juzgado la necesidad y obligación que le compete con vistas a garantizar la efectividad del derecho de opción lingüística ejercitado por las partes, sus representantes legales, testigos y peritos, y para esta finalidad deberá acordar las medidas necesarias para garantizar su derecho a utilizar la lengua oficial en Catalunya en sus actuaciones orales, sin que ello suponga dilación alguna del proceso”.

También el hecho de “remitir un recordatorio general” a los presidentes de los Tribunales de Instancia a efectos de su difusión, en el cual “se reiteren las obligaciones de todos los jueces/zas, magistrados/as como garantes de la efectividad de los derechos de las partes procesales en aquellos casos en los cuales estas ejerciten su derecho de opción lingüística”.

Quejas de hace tiempo

La Advocacia Catalana, con su presidente Rogeli Montoliu, hace tiempo que denuncia estas situaciones en los juzgados que vulneran los derechos lingüísticos de los catalanes. Por su parte, la Advocacia de Barcelona ha iniciado una serie de jornadas con todos los operadores jurídicos para revertir y hacer respetar la lengua propia. Las cifras hace tiempo que están bajo mínimos y la más significativa es que solo un 6,5 % de sentencias están escritas en catalán, según los datos del Departament de Justícia de 2024.