La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al alto tribunal español que restrinja al máximo las personas legitimadas para frenar la eutanasia de un familiar. En concreto, el Ministerio Público sostiene que “la mera relación biológica o familiar, resulta insuficiente por sí misma, siendo necesario un requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción”. Así lo recoge el informe de la Fiscalía, difundido este martes, que ha presentado al pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formado por 34 magistrados, que con su resolución fijará doctrina sobre la legitimidad de los padres. La ley de la eutanasia, en vigor desde 2021, no recoge esta posibilidad —solo que la persona se eche atrás cuando quiera—, y como la resolución para adjudicarla es administrativa, hay que resolver quién puede presentar o no recurso.

El posicionamiento del Supremo llega después del cruel trato a Noelia, que no pudo cumplir su petición de morir dignamente hasta después de dos años, a pesar de tener el aval médico del órgano de la Generalitat de Catalunya, por los recursos de su padre con el asesoramiento de Abogados Cristianos.

El caso de Francesc

El caso que exmina ahora el Supremo, y que servirá para otros procedimientos, es el de Francesc, de 54 años, a quien su padre también judicializó su eutanasia, y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) fijó que un padre podía intentar frenar la muerte digna, a pesar de no tener ninguna relación. El abogado de la Generalitat —en nombre de la comisión de expertos que avaló la eutanasia de Francesc— presentó recurso al Supremo contra la resolución del TSJC. Ahora la Fiscalía acepta que los familiares puedan intervenir, pero pide a la Justicia que acote más esta legitimación.

En concreto, se idinca que el informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 19/2023, entre ellas, que son susceptibles de control judicial, a través del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir. Añade que, sin perjuicio de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, pueden ejercitar la acción quienes tengan interés legítimo conforme al artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin legitimación directa

En su comunicado, la Fiscalía “niega tal legitimación (a familiares) si existe un conflicto de intereses”. También sostiene que las asociaciones o grupos “que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas, tanto de concesión como de denegación, porque estas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo cual carecen de interés directo”.

Un posicionamiento que, si el Supremo mantiene, ha de frenar a entidades ultras como Abogados Cristianos, que acudió hasta el Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para intentar frenar la muerte digna de Noelia, al final cumplida el 26 de marzo pasado. Ese mismo día, miembros de la entidad se concentraron a las puertas del centro sanitario donde vivía la joven, con la cobertura de la mayoría de los medios de comunicación.