El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha hecho pública este lunes la circular 1/2022, a través de la cual da pautas de actuación a los fiscales para interpretar la nueva modalidad de hurto, que el Gobierno introdujo con la Ley Orgánica 9/2022, para sancionar a los multirreincidentes de hurtos de menors de 400 euros. En la circular, el fiscal general afirma que la entrada en vigor, el agosto pasado, del nuevo inciso segundo del artículo 234.2 del Código Penal "plantea no pocas dificultades interpretativas". En concreto, este artículo especifica que se puede sancionar con penas de 6 a 18 meses de prisión, los hurtos de cantidades menores de 400 euros -antes sancionados con multa- si se cumplen ciertos requisitos. El principal es que el acusado ha de tenr tres condenas "firmes" tanto de delitos leves, como de delitos menos graves, y que entre los tres sumen al menos 400 euros. Estos requisitos han implicado que los juicios contra delincuentes multirreincidentes de hurtos de pequeñas cantidades se hayan retrasado para comprobarlo.

El endurecimiento del castigo penal contra delincuentes multirreincidentes es reclamada, periódicamente, desde asociaciones de comerciantes, ayuntamientos y de ciudadanos ante los negativos efectos que provocan, especialmente, en el turismo y en la seguridad en general. Los juzgados de Barcelona han establecido un segundo juzgado para estos casos. Los distintos gobiernos españoles del PP y del PSOE han ido haciendo reformas para endurecer el castigo. El año 2015 el legislador fijó que se podría sancionar con prisión a los delincuentes multirreincidentes. El año 2017, sin embargo, el Tribunal Supremo indicó que no se podía castigar sin ser condenas firmes y por los mismos delitos graves y afirmaba que los artículos 234 y 235 del Código Penal "en ningún momento se afirma que estas condenas incluyan los delitos leves". La reforma ahora las incluye. Para la Fiscalía, "el legislador trata de hacer frente al fenómeno de la pequeña delincuencia patrimonial no violenta de carácter habitual y muy singularmente la de carácter profesional".

Las pautas de la Fiscalía

Ante la trascendencia de esta nueva modificación, el Fiscal General del Estado sostiene que la nueva circular "ofrece pautas que den luz sobre las principales dificultades interpretativas que el nuevo precepto plantea y promover así la unidad de actuación del Ministerio Fiscal".

¿Qué dice el nuevo artículo 234.2 del Código Penal? En concreto: "Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, excepto si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable haya sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en este título (patrimonial), aunque sea de carácter leve, siempre que sea de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a los 400 euros, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo", que fija penas de prisión de 6 a 18 meses. También precisa que no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados.

El delito menos grave de hurto exige que el importe sustraído supere la cantidad de 400 euros, y el delito leve de hurto (antiguas faltas), no tiene que superar los 400 euros. Aparte, el artículo 325 del Código Penal, sanciona con penas de prisión de uno a tres años, los hurtos de piezas con valor artísticos, objetos de primera necesidad, cableado eléctrico o que se usen menores de 16 años, o en caso de reincidencia de tres condenas del mismo delito. Este último supuesto es diferente con el artículo reformado 234.2 del Código Penal, el cual permite sumar la reincidencia de delitos menos graves con los delitos leves. La Fiscalía insiste en que el artículo 234.1 del Código Penal "no sustituye ni absorbe y mucho menos deroga la modalidad hiperagravada del hurto", que se castiga con el artículo 235.1.7 del Código Penal.

Así, la Fiscalía General del Estado informa de que para que se pueda acusar del nuevo subtipo agravado, que se eleva a la categoría de delito menos grave, hace falta que en su ejecución concurren ciertas circunstancias. Estas son: en el momento de ejecutarse el delito, el autor tiene que haber sido condenado por al menos tres delitos, con independencia si son delitos graves, menos graves o leves; que los delitos estén en el mismo título (contra el patrimonio); que la suma de las condenas anteriores supere la cantidad de 400 euros, y que los antecedentes penales no hayan sido cancelados.

No es un castigo retroactivo

Para poder transformar el delito leve de hurto en delito menos grave, el Fiscal General del Estado precisa que los fiscales tendrán que pedir las anteriores condenas para saber el valor de los objetos hurtados y si suman 400 euros, como requiere el cambio legislativo. Una medida que retrasa los procedimientos. No obstante, la Fiscalía indica que esta medida no se puede aplicar de forma retroactiva porque es peor que la norma anterior para la persona condenada y la revisión de las condenas anteriores se tendrá que hacer desde la entrada en vigor de la ley, en agosto pasado.

Una de las quejas de esta reforma es que probablemente implicará tener que encargar peritajes sobre los objetos hurtados para saber su valor exacto, hecho que puede retrasar todavía más los juicios, aparte de encarecerlos.