El 23 de enero de 2026, la Fiscalía de la Audiencia Nacional decidió archivar la denuncia presentada contra el cantante Julio Iglesias por presuntas agresiones sexuales y tráfico de seres humanos. Según la resolución del Ministerio Público, los tribunales españoles no tienen jurisdicción para investigar el caso porque todos los hechos presuntamente tuvieron lugar fuera del territorio nacional: en la República Dominicana y en las Bahamas. La Fiscalía explicó en un escrito de siete páginas que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existen vínculos relevantes con el país. Las dos denunciantes son extranjeras, no residen en España, ninguna de ellas ha viajado con Julio Iglesias al Estado español y la totalidad de los hechos presuntamente delictivos ocurrieron en el extranjero, concretamente en la República Dominicana y en las Bahamas, y no se llevaron ante los tribunales de esos países. Aunque el archivo fue notificado en enero, la defensa de Iglesias solicitó una copia de la denuncia, argumentando que la reputación del cantante se ha visto perjudicada, para valorar posibles acciones judiciales, incluida la posibilidad de denunciar por denuncia falsa. La Fiscalía se negó a facilitarla, basándose en una circular del Ministerio Público que impide el acceso a quien no sea víctima o sospechoso directo. Iglesias no ha llegado a tener la condición formal de sospechoso en las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia presentada por dos extrabajadoras domésticas, que lo acusaban de delitos de tráfico de seres humanos con fines sexuales y de explotación laboral. Así lo destaca el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, en un escrito en el que justifica, entre otros argumentos, la negativa a facilitarle la denuncia.
A pesar del archivo del caso el 23 de enero, el abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, ha intentado obtener una copia de la denuncia para analizar posibles acciones legales, incluida una querella por denuncia falsa. Ante la negativa de la Fiscalía —que alega que la normativa impide el acceso a quien no sea víctima o investigado—, el abogado del cantante ha presentado un recurso contencioso administrativo. En este recurso, la defensa argumenta que se le vulnera el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que no puede conocer el contenido de una denuncia que, en cambio, sí que ha sido difundida por diversos medios de comunicación, lo que —según sostiene— ha provocado un grave perjuicio a su reputación. También defiende que tiene derecho a comprobar si se han respetado las garantías en las diligencias de la Fiscalía y a valorar eventuales acciones judiciales. El recurso defiende que Iglesias tiene “derecho a conocer” si en las diligencias de investigación preprocesales de la Fiscalía “se han respetado las garantías básicas del ciudadano”. “El hecho de denegar el acceso a la denuncia impide conocer el relato de los hechos [de la denuncia], que carecen de veracidad”, señala el recurso.
Por su parte, las denunciantes —representadas por la organización Women’s Link Worldwide—, así como la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se oponen al recurso y cuestionan, entre otras cosas, que la vía contencioso-administrativa sea la competente, ya que consideran que el decreto de la Fiscalía no es un acto administrativo impugnable. A pesar de estas objeciones, un juzgado contencioso-administrativo ha admitido el recurso a trámite por la vía de protección de derechos fundamentales, que tiene carácter preferente. En una resolución del pasado 30 de marzo, el juzgado se basa en la doctrina del Tribunal Supremo para indicar que basta con invocar uno de los derechos que el recurrente podría tener y atribuir la vulneración a la actuación administrativa impugnada, acompañado de una mínima argumentación que lo conecte, para admitir el recurso. El juzgado, sin embargo, no entra en esta resolución —y apunta que lo hará en la sentencia— a valorar otros argumentos expuestos por la Fiscalía, las denunciantes y la Abogacía del Estado para pedir la inadmisión del recurso. El principal de estos argumentos es la falta de jurisdicción, ya que sostienen que no se trata de un acto administrativo impugnable.